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Claves del Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas

Claves del nuevo REPRO II para el sector hotelero

A través de la Resolución Conjunta N° 1/2022 el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación crean el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”. ¿Cómo inscribirse y quienes lo pueden recibir?


A través de la Resolución Conjunta N° 1/2022 el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación crean el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”.

Este Programa consiste en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta de las remuneraciones mensuales percibidas por los mismos que estén a cargo de los empleadores adheridos al Programa, y que sus establecimientos se encuentren ubicados en las zonas y localidades definidas como áreas turísticas afectadas por el ANEXO I de la resolución.

El Programa será aplicable siempre que los empleadores hayan declarado como actividad principal ante AFIP, al día 12 de marzo de 2020, alguna de las siguientes:

  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

Este programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022

Asistencia económica prevista.

La asistencia económica prevista consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta (definida para el Programa como el 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931) hasta un máximo de $ 22.000.- por cada relación laboral activa del empleador.

Para recibir este beneficio, los empleadores deberán inscribirse en el Programa de manera mensual y su actividad deberá desarrollarse en alguna de las siguientes zonas o localidades consideradas como Áreas turísticas afectadas por el ANEXO I.

Áreas turísticas afectadas

  • Ciudad de El Calafate
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Ciudad de Córdoba
  • Ciudad de Mendoza
  • Ciudad de Rosario
  • Ciudad de San Miguel de Tucumán
  • Ciudad de Ushuaia

¿Cómo inscribirse?

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán a través del servicio disponible en la página web de AFIP: REPRO II.

El pago de este beneficio estará a cargo de ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema para cada trabajador.

Se les notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica de AFIP.

Documentación necesaria para realizar la inscripción

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores que cuenten con establecimientos ubicados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I de la presente resolución, deberán presentar la siguiente información:

  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y el CBU de los trabajadores.
  • Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
  • Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital.
    • Para empleadores cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté firmada por un profesional contable y su correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que le corresponda.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselección para acceder al beneficio.

Los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos de preselección para acceder al beneficio:

  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  • La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al TREINTA POR CIENTO (30%), en términos reales.

Criterios de selección.

Constituyen la evaluación el siguiente conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales del empleador:

  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.

Incompatibilidades.

El Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en áreas turísticas afectadas es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
  • Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Exclusiones.

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Otras disposiciones

Los empleadores que accedan al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se considerarán beneficiarios del Programa REPRO II y las actividades incluidas en esta resolución se considerarán sectores críticos para la aplicación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 323/2021.

 

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