Regímenes de retención SUSS: Un análisis de los conceptos más relevantes

Cuando se opera con empresas de gran magnitud o entidades públicas nos encontramos con una variedad de regímenes de retención. En este articulo analizaremos el régimen de retención SUSS, el cual funciona como un pago a cuenta de cargas sociales y su alícuota varía según la situación.

  1. Régimen General de Retención – RG 1784/04
  2. Regímenes especiales
    1. Servicios Eventuales – RG 3983/95
    2. Servicios de Seguridad e Investigación – RG 1769/04
    3. Servicios de Limpieza en Inmuebles – RG 1556/03
    4. Empresas Constructoras – RG 2682/09

Régimen general de retención SUSS

Ámbito de aplicación

Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

Las retenciones SOLO se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

Agentes de retención

a) La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.

b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I de la RG 2854/10. (Agentes de retención de IVA)

c) Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II de la RG 2854/10.

d) La Administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Alícuota y base imponible

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 1%, sobre las el precio neto gravado que resulte de la factura o documento equivalente, siempre que se traten de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado.

Te puede interesar:   AFIP publicó la versión 46 del aplicativo SICOSS

El importe mínimo a retener es de $400.

Sujetos excluidos

a) Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.

b) Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).

c) Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado y los adheridos al Monotributo.

d) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B».

Regímenes especiales

En estos casos, los agentes de retención serán quienes contraten los servicios especificados en los distintos regímenes. Esto provoca que cualquier persona humana o jurídica tenga la obligación de practicar la retención e ingresar el monto resultante al fisco.

Servicios eventuales

En este caso actuarán como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales.

El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones.

Servicios de Seguridad e Investigación

Se efectúa sobre pagos realizados a sujetos que sean empleadores y presten servicios de investigación y seguridad.

Los agentes de retención son los sujetos, ya sean personas humanas, entidades privadas o públicas, que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el neto gravado.

Servicios de Limpieza en Inmuebles

Conforme la normativa, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios.

Te puede interesar:   AFIP amplía la suspensión de percepciones por importaciones a MiPyMEs

Igualmente, es necesario aclarar que se encuentran excluidos de este régimen los servicios que se presten en inmuebles utilizados como casa habitación si los mismos son contratados por quien da ese destino.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el neto gravado.

Empresas Constructoras

En este régimen se deberán retener las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

Son agentes de retención:

a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.

b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 1,20% (En caso de trabajos de ingeniería) y 2% (para trabajos de arquitectura), sobre el neto gravado.

Declaración de las retenciones SUSS

Los certificados originados por las retenciones de cualquiera de los regímenes se deben generar mediante el formulario F2004 ubicado en el aplicativo “SIRE- Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas”. Es necesario mencionar que previamente la persona debe inscribirse como agente de retención.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

Más del Autor

26 comments

Liliana says:

Buenas tardes , tengo certificado de no retención vigente, pero hicieron la retención de igual manera, esto tiene que ver con el monto de la factura , o no se fijaron que era exenta a esa retención, gracias

Emanuel Biondi says:

Liliana buenas tardes, si tenes certficado de no retención no deberían retenerte por el plazo en el que es válido. Tenes que solicitar la devolución del monto.
Es probable que el cliente o quien haya adquirido el bien o servicio no haya corroborado la exclusión.
Saludos

Fabricio says:

Hola! El minimo a partir del cual se retiene SUSS sigue siendo de $400 ?
No se actualizó eso?, ya que corresponde al año 2006 si no me equivoco…

Emanuel Biondi says:

Hola, si el minimo es 400 y hace rato no se ajusta.
Saludos

Nicolas says:

Hola, te consulto por la fecha de vto en que debo ingresar la DDJJ. muchas gracias

Raul says:

Hola, tengo un certificado de RET SUSS y el mismo no esta incluido en Certificaciones SIRE de Mis Retenciones. Al querer ingresarlo manualmente para descontarlo en el Libro de Sueldos Digital, el Sistema me dice:
Nro de Certificado de Retención Inválido en SIRE. El certificado de retencion [………………………..] informado no fue emitido en SIRE
Como hay que proceder, para descontar dicho certificado? Gracias

Martin Blanco says:

Me pasa lo mismo y no me valida las retenciones seguridad social, a pesar de estar cerca el vcto de la DDJJ SIJP.

JImena says:

Hola hemos detectado que nos hicieron retenciones de SUSS durante los ultimos 4 meses, es posible que me compute las mismas en la proxima declaracion de Cargas sociales? o tengo que rectificar y hacerlo en el mes que me retuvieron?

Hola, las tenes que tomar en la próxima DDJJ, no permite el sistema rectificar para incorporar retenciones.

Amy says:

Hola, somos agentes de retencion regimen especial constructoras. En cuanto al proveedor. Se le retiene a todos los que nos proveen servicios o solo a los arquitectos e ingenieros?.
Ejemplo de si tengo que retener: estudio contable y al soporte del sistema contable.

Emanuel Biondi says:

Buenas tardes, en mi opinión a los contratistas le retendría y para ingenieros y arquitectos pediría constancia de inscripción y en caso de ser empleadores retendría.
Saludos

sergio says:

buenas tardes, recibi un certificado de retencionn suss cont patronales r.g. 1784, el cual no esta realizado con el sistema sire y no puedo declararlo en el 931 por no estar echo por el sistema sire, como se puede proceder para tomar ese retencion

Emanuel Biondi says:

Hola Sergio, debes reclamar ya que las retenciones de SUSS se realizan unicamente en el SIRE.
Saludos

Daniela says:

Buenas tardes,
se pueden tomar retenciones del año 2021 en el pròximo periodo a liquidar. se tiene que contemplar algùn plazo?

Laura says:

Buenas tardes, un consorcio contrató una empresa de limpieza y nos emitieron factura B, debo realizar el 6% sobre ese total, o tengo que discriminarle el iva a los efectos de realizar el cálculo ? La agencia es responsable inscripto.
Muchas gracias.

Emanuel Biondi says:

Laura buenas tardes, la retención es sobre el neto gravado. SI es factura B, hay que calcular ese importe.
Saludos

Alejo Vico says:

Buenos días. Tengo retenciones que no fueron tomadas de los últimos 12 meses ¿Se pueden tomas en este mes aunque tengan tanta antigüedad? ¿Existe algún limite de tiempo e importe?
Gracias
Alejo Vico

Marta Perez says:

Hola. nuestra empresa es prestadora de servicios de ingeniería y arquitectura… En la liquidación de retenciones sobre las facturas emitidas, la empresa contratista emite certificados de retención de GG y de SS. En los certificados de SS se observa en algunos casos montos que no se corresponden con ninguno de los dos parámetros, ni Ingeniería ni Arquitectura, llegando en algunos de ellos hasta un 20% del neto de la factura y otros variables… pero nunca ni el 1,2 ni el 2% como explican en la introducción.. A reclamar nos han respondido que esos montos son los que determina el sistema de Afip. Hay alguna otra condición que no se esté teniendo en cuenta?

Mani says:

Hola ! Tengo un saldo acumulado de retenciones de SUSS, pero el contribuyente tiene en su nomina a sus socios gerentes por lo que solo pagan ART. El certificado de NO RETENCION me lo rechaza con motivo «Las contribuciones patronales liquidadas y declaradas no guardan relación con la nómina declarada»
Como puedo hacer para que no le retengan mas y recuperar esas retenciones?

Guillermo Muñoz says:

Hola buenas tardes, me practicaron una retención de SUSS y actualmente no soy empleador, por lo tanto no puedo tomar la misma, cuando reclame hicieron alusión a que no había actualizado los datos como proveedor. No deberían chequear cada CUIT al momento de realizar una retención para ver si aplica al mismo? No encuentro normativa al respecto a esta pregunta puntual. Gracias.

Claudia says:

Hola, me paso igual. Podría usar esta retención para el pago de aportes de empleadas de casa particulares?

celeste says:

hola consulta, tengo un proveedor que me reclama que le devuelva la retencion de suss porque cerro el periodo contablemente.
mi consulta es se la puedo cobrar en el otro periodo?? el proveedor me esta reclamando su devolución.
consulto, porque nunca me paso esto..
gracias. Saludos.-

facundo says:

Buenos días, cual sería la alicuota de retencion de suss para servicios eventuales? Tengo 2 proveedores distintos y ellos me envian el importe a retener ya calculado, pero noto que no me da la misma alicuota.
Desde ya muchas gracias!

Hola, no encuentro ningun link para ver como es el diseño del archivo donde se informan las retenciones SUSS para subir al aplicativo, alguien puede indicarme donde obtenerlo? Gracias

Carolina Garcia says:

Tengo un saldo acumulado de retenciones de SUSS, pero el contribuyente tiene en su nomina a sus socios gerentes por lo que solo pagan ART. El certificado de NO RETENCION me lo rechaza con motivo «Las contribuciones patronales liquidadas y declaradas no guardan relación con la nómina declarada»
Como puedo hacer para que no le retengan mas y recuperar esas retenciones?

Daniela says:

¿Cuál es la alícuota de retención aplicable para Servicios Eventuales (RG 3983/95) y qué normativa lo determina? Muchas gracias.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar