La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció el procedimiento mediante el cual se podrá acceder al Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, a través de la Resolución 137/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La iniciativa destinará $ 15.000 millones para subsidiar con hasta $ 6.500 por hectárea de soja declarada y hasta $ 20.000 para el maíz; y está enfocada al segmento de pequeños y medianos productores que no pudo acceder en septiembre pasado al denominado “dólar soja”, por haber comercializado su producción con anterioridad a su implementación.
La normativa de la Secretaría de Agricultura –autoridad de aplicación del programa- aprueba el procedimiento para que los interesados puedan recibir el beneficio, quienes deberán estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Asimismo, tendrán que haber declarado hasta el 30 de septiembre inclusive, para la campaña 2021/2022, una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas o una destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas, como máximo, según indicó la agencia Télam.
Cómo acceder al beneficio
Los interesados deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con Cuit y Clave Fiscal y, luego, adherirse al servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP”.
Tras ingresar al servicio, se deberá agregar la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”.
Finalmente, después de ingresar a dicha aplicación, se podrá solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.
Entre los datos que deberá contener la declaración jurada, se deberá ingresar el CBU para recibir la transferencia bancaria del beneficio y una casilla de e-mail.
Después de ser enviada la solicitud, se podrán editar los datos o anular la misma en los 15 días hábiles administrativos desde la apertura del programa.
En el proceso, la Secretaría de Agricultura proporcionará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el listado de productores solicitantes, y esta última brindará el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos.
Con los datos de la AFIP, Agricultura aprobará la nómina de beneficiarios y transferirá el monto del beneficio durante el transcurso de diciembre.
Resolución 137/2022
RESOL-2022-137-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-122820463- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.
Que por el Artículo 5° punto ii. de la referida Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que los productores interesados en recibir el beneficio deben ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), solicitar el beneficio, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre para que la Autoridad de Aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio, e informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento específico previsto para que los contribuyentes den cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5° punto ii. de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que deberán seguir aquellos productores interesados en obtener el beneficio establecido en el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz creado por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz
El Ministerio de Economía oficializó este lunes el Programa a través de la resolución 862/2022 publicada en el Boletín Oficial, que precisó en sus considerandos que el propósito del programa es el de compensar a «un segmento de pequeños y medianos productores» que no pudo acceder a los beneficios del Programa de Incremento Exportador que en septiembre instituyó el denominado «dólar soja», por haber comercializado su producción con anterioridad a su implementación.
La compensación había sido anunciada el último sábado por el ministro de Economía, Sergio Massa, quien dijo que con ella «estamos cumpliendo el compromiso de que el fondo recaudado por el programa de fomento a las exportaciones de soja vuelva al sector agrícola para generar un aumento de nuestra producción y de las exportaciones para el año que viene, pero además para proteger y beneficiar a los sectores que no pudieron participar del programa porque son los productores más chicos y los primeros que venden».
Previamente, Massa había adelantado a fines de septiembre que el programa consistiría en el financiamiento de los agricultores que no habían participado del Programa de Incremento Exportador, por entonces en vigencia, y hayan comercializado hasta el 85% de su tenencia de maíz o soja, con el objetivo de «incrementar la siembra en más de 300.000 hectáreas para el año que viene» que garantizarían «sostener los niveles en términos de volumen que la Argentina puede exportar en 2023».
El programa fue fundamentado en el «interés del Estado Nacional» de «acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios».
A fin de «estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y de economías regionales», destacó la resolución.
El monto de los beneficios será efectivizado durante el transcurso de diciembre, mediante transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) declaradas, aclaró la resolución en un artículo 8.
Resolución 862/2022
RESOL-2022-862-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121006754- -APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que por el artículo 9º de la citada norma se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras cuestiones, programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/2022, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial granos, por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer la producción de dichas materias primas agropecuarias redundan eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del interés público.
Que existe un segmento de pequeños y medianos productores que, habiendo comercializado su producción de soja con anterioridad a la implementación del sistema implementado por el referido Decreto N° 576/2022, contribuyendo de esa forma de manera indirecta a la generación de ingresos genuinos al ESTADO NACIONAL, se han visto impedidos de acceder a los beneficios que el mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR significó.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y de economías regionales, se ha diseñado un Programa de Compensación destinado a aquellos pequeños y medianos productores de soja y maíz que no hayan accedido a los beneficios del referido PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y por el mencionado Decreto N° 576/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° todos aquellos productores de soja y/o maíz que cumplan con los siguientes requisitos:
· Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);
· Haber declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta CUATROCIENTAS (400) hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta CIEN (100) hectáreas;
· No haber realizado ventas de soja entre los días 5 y 30 de septiembre de 2022, ni ventas de soja en los términos del artículo 1° inciso a) de la Resolución N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
· No contar con stock/existencias de soja al día 30 de septiembre de 2022 inclusive exteriorizado en “Información Productiva I” del SISA de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
· Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El beneficio a percibir por cada productor de soja y/o maíz será de hasta un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por hectárea de soja declarada y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por hectárea de maíz declarada.
ARTÍCULO 4º.- El citado Programa podrá destinar hasta la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-) a los beneficios establecidos por la presente, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Los productores interesados en recibir el beneficio deberán:
i. Tener presentado en estado “Confirmado” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su stock/existencias “Anexo IP1 – Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “web” institucional, conforme Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ii. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus modificatorias y complementarias, y:
– Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
– Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
– Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio.
– Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá comunicación suficiente en el marco del Programa.
– Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.
Este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial. Fenecido dicho plazo no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 6º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- De acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el monto de los beneficios será efectivizado durante el transcurso del mes de diciembre de 2022 mediante transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) declaradas conforme el procedimiento detallado en el artículo 5°, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa