Programa de Desarrollo Productivo PYME ¿en que consiste el beneficio y quienes pueden acceder?

El Programa de Desarrollo Productivo PYME fue creado por el Ministerio de Desarrollo Productivo mediante Resolución 585/2021 y tiene como fin brindar asistencia financiera a empresas.

Implementación del Programa de Desarrollo Productivo PYME

A través de lo dispuesto en la Resolución 585/2021, se crea el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de productividad, impulsar la transformación de las PyMEs, desarrollar su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

¿En qué consiste el beneficio?

La empresa solicitante de este beneficio titular de un Proyecto Seleccionado, podrá acceder al otorgamiento de un Aporte No Reembolsable (ANR), por parte del Fideicomiso FONDEP.

  • El ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del Proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • El monto total del ANR no podrá exceder los PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) por Beneficiaria.
  • El monto total del ANR no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Beneficiaria.
  • Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado, los desembolsos a realizar y las condiciones previas que la empresa solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso del ANR.
  • En caso de existir prestadores de servicios de consultorías y servicios profesionales en las actividades descriptas en el Proyecto de ANR, los mismos no deben estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la Beneficiaria, o (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas.

¿Quién puede acceder?

Para poder acceder al ANR previsto por este Programa, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción.
  • Poseer Registro Único de la Matriz Productiva con información actualizada.
  • Ser persona jurídica.
  • Poseer DOS (2) años o más de actividad económica verificable.
  • Encontrarse inscripta en la AFIP, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
  • Dedicarse, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP, a la industria manufacturera de origen industrial o agropecuario.

En caso de proyectos de desarrollo sostenible serán admitidas adicionalmente las siguientes actividades:

381100Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos
382010Recuperación de materiales y desechos metálicos
382020Recuperación de materiales y desechos no metálicos
390000Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
410011Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
410021Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
421000Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
452101Lavado automático y manual de vehículos automotores
466920Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón.
949930Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades
949990Servicios de asociaciones n.c.p.
960990Servicios personales n.c.p

No podrán participar de la Convocatoria quienes:

  • Al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
  • Soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.
  • Se encuentren declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.
  • Cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
  • En virtud del Proyecto presentado hayan aplicado y se les haya otorgado Aportes No Reembolsables a través de cualquier otro programa implementado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

¿Cómo presentar el proyecto?

La documentación requerida, así como cualquier otra que le fuera solicitada de manera adicional, deberá presentarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Mientras que la documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación de la solicitud y el Proyecto, deberá presentarse por correo postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, o por correo electrónico a anrfondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por la empresa solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente considere. La Autoridad de Aplicación y el fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.

Destino de los fondos

Los fondos del ANR podrán destinarse a la erogación de los siguientes gastos:

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica
    • Ensayos, certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas que formen parte de un proyecto estratégico integral;
    • Obtención de registros, homologaciones y habilitaciones;
    • Horas de programación de sistemas digitales;
    • Diseño de moldes y matrices;
    • Ingeniería, diseño, desarrollo y adaptación de productos;
    • Acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de nuevos mercados;
    • Implementación de mejoras en desarrollo sostenible;
    • Implementación de tecnologías de gestión;
    • Capacitación de recursos humanos;
    • Implementación de sistemas digitales y de automatización con integración y conexión en todas las áreas de la empresa o sistemas digitales inteligentes con retroalimentación de la información para apoyar la toma de decisiones;
    • Realización de pruebas y ensayos de productos, homologaciones y certificaciones;
  • Adquisición de bienes de capital:
    • Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias nuevas; equipamiento e instalaciones y puesta en marcha. Ampliación de planta o modernización tecnológica;
    • Activos intangibles;
    • Bienes de capital nuevos de origen nacional.

Los fondos del ANR otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:

  • Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
  • Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
  • Adquisición de rodados;
  • Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
  • Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;
  • Pago de obligaciones previsionales y financieras;
  • Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
  • Reestructuración de deudas;
  • Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto debidamente acreditado;
  • Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección del Proyecto;
  • Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados.

Obligaciones de las empresas solicitantes

  • Presentar toda la documentación requerida, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
  • Cumplir con los plazos previstos.
  • Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.
  • Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto de ANR.
  • Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto.
  • Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los emprendedores, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
  • Comunicar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los emprendedores toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
  • Presentar el seguro de caución, según corresponda.

Pre-calificación del Proyecto

A los fines de la selección del Proyecto, la Dirección podrá requerir la intervención del

INTI u otro organismo especializado, que deberán emitir un informe de factibilidad técnica del Proyecto.

El INTI o el organismo especializado podrán realizar una visita a la planta de la empresa a los fines de emitir dicho informe.

La Dirección evaluará los Proyectos técnicamente, los ordenará según el puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito y remitirá al Comité de Preaprobación que ratificará o rectificará el puntaje y preaprobará aquellos Proyectos que obtengan SESENTA (60) puntos o más en la pre calificación.

Aprobación o Rechazo del Proyecto

Una vez recibida y evaluada la documentación, la Subsecretaría elevará al Comité Ejecutivo de FONDEP el resultado de la evaluación de la documentación acompañada y el acta de preaprobación de Proyectos correspondiente y recomendará la aprobación o rechazo de los mismos.

La aprobación o el rechazo del Proyecto por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP será notificado a la Solicitante por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, vía TAD, informando el monto del ANR a ser otorgado por el Fideicomiso en caso de resultar aprobado, a los fines de que puedan suscribir y remitir los siguientes documentos:

  • Formulario único firmado electrónicamente a través de TAD.
  • DDJJ de Sujeto Obligado.
  • Constancia de Inscripción UIF (en caso de que resulte Sujeto Obligado).
  • Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable que se establezca, firmado digitalmente a través de TAD por el o la Representante Legal o Apoderado o Apoderada con facultades suficientes, en el que se establecen las obligaciones de las partes en caso de que el Proyecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.

Desembolso del ANR

En virtud de las actividades y el cronograma previsto en el Proyecto el/los desembolso/s del ANR se realizarán mediante transferencia bancaria, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que la Beneficiaria declare en el Documento de Formalización del ANR.

El/los desembolsos del ANR podrán hacerse por actividades futuras (anticipo) del Proyecto Aprobado contra la presentación de un seguro de caución o por actividades ya realizadas correspondientes al Proyecto Aprobado (reintegro).

  • Anticipos. Aquellas solicitantes que obtengan un proyecto aprobado y hayan optado por la modalidad de anticipo, deberán acompañar las pólizas del seguro de caución cuya firma se realice mediante una infraestructura digital que otorgue la autenticidad en el traspaso de la información a los fines de instrumentar el contrato.
  • Reintegros. Las solicitudes de desembolsos que se efectuarán en relación a actividades realizadas con posterioridad a la aprobación del Proyecto, a fin de tramitar el reintegro de gastos, deberán acompañar los comprobantes de los gastos e inversiones realizadas y los productos verificables de cada actividad rendida, de acuerdo con el Proyecto y cronograma aprobados.

Rendición de Cuentas

La empresa solicitante de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un ANR, deberá rendir cuentas respecto de la aplicación del mismo a través de:

  • La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto;
  • La presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita corroborar los pagos realizados;
  • La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas, así como la documentación respaldatoria de estas actividades.

Incumplimientos y sanciones

En caso de incumplimiento por parte de la empresa solicitante de cualquiera de las obligaciones previstas, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier estado en que se encuentre.

Será desestimado por completo el Proyecto sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:

  • Si el Proyecto no cumple con los objetivos del Programa;
  • Si el Solicitante no cumple con los requisitos previstos o se encuentra dentro de los sujetos excluidos.
  • Si se verifican falsedades o irregularidades en la información y/o documentación presentada. En este caso, de verificarse las falsedades o irregularidades luego de efectuado el/los desembolso/s, el Aporte No Reembolsable deberá ser reintegrado en forma inmediata.

Fuente: BdC

Blog del Contador Planes de Suscripción


Vivo en la ciudad de Chivilcoy, tengo 28 años, soy Técnica en Contabilidad recibida en la Universidad Nacional de Luján. Actualmente estudio Contadora Pública.
Trabajo por cuenta propia y en una Empresa Financiera como administrativa, soy mamá de un hijo varón.

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