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Programa de Incremento Exportador: quienes liquidaron al «dólar soja» no podrán acceder al mercado de cambios

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El Banco Central dispuso que los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera.

A través de la Comunicación «A» 7609 difundida ayer por la tarde, se establece que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:

1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;

2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

Asimismo, mediante la publicación de la Comunicación «A» 7610 apenas unas horas más tarde de su antecesora 7609, se aclaró que estas disposiciones no son de aplicación para las personas humanas.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina estableció que esta disposición tendrá vigencia a partir del 20 de septiembre de 2022.

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