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Programa REPRO II: condiciones y plazo para la solicitud del beneficio de agosto

repro ii julio

La normativa establece que los trabajadores deberán cumplir con un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes de sectores críticos para el mes agosto, a través de la Resolución 486/2021.

La normativa establece que los trabajadores deberán cumplir con un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, los cuales serán los siguientes:

  • Variación porcentual de la facturación
  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia será el de julio de 2021 y julio de 2019.

Para acceder al beneficio $ 22.000, se requiere que cada trabajador independiente presente una reducción de la facturación superior al 20%, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

Además, en esta resolución se exceptúa a los sectores críticos de la presentación del balance requerido por la Res N° 938/2020.

La inscripción a dicho programa estará disponible desde el 25 al 31 de agosto inclusive.

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1 comentario en “Programa REPRO II: condiciones y plazo para la solicitud del beneficio de agosto”

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