A través del Decreto 413/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria.
prohibición despidos y suspensiones
Según la normativa, las prohibiciones no serán aplicables a:
– las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19,
– al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran,
– quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la presunción acerca de que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considera una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Doble indemnización
Recordamos que el Decreto 39/2021 estableció que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 según el artículo 1° del mismo, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
Asimismo, se prevé que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.-
Fuente: Blog del Contador