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Promoción de la biotecnología moderna y nanotecnología: acceso a beneficios en IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó la normativa que regula el acceso a los beneficios del Programa de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna y nanotecnología.

El programa permite a los titulares de proyectos de investigación, desarrollo o producción de bienes y servicios basados en la aplicación de biotecnología moderna y nanotecnología, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la acreditación o devolución del IVA por los bienes de capital, equipos especiales, sus partes partes o elementos componentes, nuevos, adquiridos con destino a dichos proyectos.

La Resolución General N° 5377, publicada ayer en el Boletín Oficial dispone que para aplicar y solicitar los beneficios, los responsables deben poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado «Activo: Sin limitaciones».

TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA

La solicitud de devolución anticipada del IVA podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada. Hasta ahora, esta presentación debía hacerse a partir del día 21 del mes en que operaba el vencimiento para la presentación.

La acreditación o devolución del IVA procederá siempre que la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado haya sido presentada en tiempo y forma.

AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANACIAS

La solicitud para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente a los años 2020 y siguientes, se deberá presentar a través del servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología”

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BONOS DE CRÉDITO FISCAL

En el caso de operaciones de importación, los bonos de crédito fiscal obtenidos podrán imputarse a la cancelación de los impuestos alcanzados así como de sus respectivas retenciones y percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de la nanotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de éstas.

La cesión de los Bonos de Crédito Fiscal -Código 307- emitidos por la Secretaría de Economía del Conocimiento podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente no posea deudas exigibles con la AFIP ni registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas al momento de la solicitud.

Procedimiento

Para efectuar la solicitud de transferencia, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario a favor del cual solicite la cesión de los importes susceptibles de transferencia.

El cesionario deberá aceptar o rechazar la transferencia del bono. Aceptada la cesión, el bono transferido quedará a su disposición para su imputación, por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de emisión, únicamente para cancelar obligaciones impositivas correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado -saldo de declaración jurada o anticipos-, como, asimismo, en caso de operaciones de importación, las correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, sus retenciones y percepciones.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.

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VIGENCIA

Estas disposiciones entraron en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5377.

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