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Reglamentan las formas y condiciones para acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

A través de la Disposición 11/2021 dispuso las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.


La Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación reglamentó las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A través de la Disposición 11/2021 dispuso las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, así como también la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

En efecto, se estableció que todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La norma agrega que los sujetos inscriptos en el Registro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por diez (10) años, contándose el plazo desde la presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación.

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que a tales fines establezca la AFIP que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que ésta lo determine.

A los fines de la categorización establecida por el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución (MDP) Nº 4/2021, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción, emitido conforme la Resolución (SEyPyME) N° 220/2019, o la que en el futuro la reemplace.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, que hubieren presentado su solicitud de adhesión en los términos de la Resolución N° 449/19 de la ex SEyPyME, derogada por la Resolución N° 30/20 MDP, y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, bajo cualquiera de los supuestos del Artículo 2° de la Disposición (SSEC) N° 3 de fecha 7 de enero de 2021, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición o bien, desde que se encontrare notificada la configuración de alguno de los supuestos previstos en el dicho Artículo 2°, lo que fuere posterior.

El sujeto beneficiario interesado en solicitar la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberá presentar el formulario “Solicitud de Baja al Registro EDC” , y acompañar la documentación allí requerida.

Por su parte, se establece que las beneficiarias del Régimen deberán completar y autorizar anualmente el envío del formulario que a tales fines establezca la AFIP, el cual se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar). Asimismo deberán presentar en TAD, a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas, junto con la documentación adicional requerida y allí listada; bajo pena de aplicar las sanciones dispuestas en los Artículos 15° y 15° bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

En dicha oportunidad deberá asimismo, informar los cambios que pudieren haber tenido lugar respecto de los requisitos sustanciales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A partir del mes siguiente a la inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos en los Artículos 8º y 9 º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, bajo la modalidad de Bono Electrónico.

El bono de crédito fiscal establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, será de cálculo retroactivo al día 1 de Enero 2020 para aquellas personas jurídicas provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software y que hubieran ratificado su adhesión.

Fuente: Blog del Contador

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