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Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019: texto completo de la RG de AFIP

disposición 112/20 afip, Confirman que el ATP de Mayo se paga la próxima semana y que se estudia ampliar la moratoria a nuevas deudasAFIP lanzó campaña masiva de inducción para el pago de bienes personales Prórroga de Ganancias

Prórroga de Ganancias. AFIP informó la prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019. Blog del Contador


AFIP informó la prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019 ¿cuales son las nuevas fechas de vencimiento?

Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

La medida también alcanza al vencimiento del impuesto cedular.

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente se indican a continuación:

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Terminación CUIT Fecha del Vencimiento
Presentación DDJJ Ingreso saldo resultante
0,1,2,3 10/08/2020 11/08/2020
4,5,6 11/08/2020 12/08/2020
7,8,9 12/08/2020 13/08/2020

Impuesto Cedular

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0,1,2,3 11/08/2020
4,5,6 12/08/2020
7,8,9 13/08/2020

La RG 4768 que será publicada en el Boletín Oficial los próximos días además establece que el acogimiento al plan de facilidades de pago especial de la RG 4057 vencerá el 30 de septiembre en lugar del 31 de agosto como se preveía.

Asimismo, se dispone que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

Puede ver ver el texto completo de la RG haciendo click aquí.

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