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Prórroga de vencimientos: ya se pueden generar planes de pago sin tener que ingresar intereses ¿Cómo hacerlos?

AFIP habilitó la posibilidad de editar las fechas de vencimiento de las obligaciones de Ganancias y Bienes Personales 2021 a incluir en Mis Facilidades conforme el plazo especial dispuesto por la Resolución General 5229 publicada hoy.

En efecto, podemos observar que al ingresar una deuda de ganancias de $100.000.- el sistema trae el vencimiento original estipulado por la Resolución General 5192.

Si dejamos esa fecha de vencimiento del pago de la obligación, por supuesto el sistema va a incluir los intereses resarcitorios al día de la consolidación del plan como se muestra en la siguiente imagen.

Para que ello no ocurra lo que deberemos hacer es ingresar al botón Modificar Obligación que está marcado en la primera imagen y allí colocar la nueva fecha de vencimiento que será 14 o 15 de julio según la terminación de CUIT. Así lo muestra la imagen siguiente.

Una vez hecho el cambio el sistema ya no informará los intereses resarcitorios y se podrá generar el plan solo con la deuda de capital.

Una vez confirmada la carga de obligaciones podemos ver en el detalle el total de deuda a financiar en el plan, la cual por supuesto no incluye los intereses calculados según los vencimientos de junio.

 

¿Qué pasa con los planes ya vigentes?

Asimismo, señalamos que respecto a los planes que ya han sido generados incluyendo los intereses desde las fechas de vencimiento que habían sido aprobados por la Res. Gral. 5192, por el momento no se ha informado como se deberá proceder para recuperar esos importes.

Una alternativa es solicitar la anulación del plan mediante Presentaciones Digitales y consolidar uno nuevo de acuerdo a las nuevas fechas de vencimiento. No obstante esperaremos que AFIP emita alguna resolución o comunicado que aclare el asunto.

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Además, en SCT siguen figurando los intereses y multas por la falta de presentación y pago en término con lo cual entendemos que también deberían ser eliminados los mismos siempre que se cancelen las obligaciones hasta las fechas dispuestas por la Res. Gral. 5229 que fue publicada hoy.

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