La prórroga del SIRADIG se produce en el contexto de un proyecto de ley enviado al Congreso para otorgar jerarquía legal a las modificaciones establecidas por Decreto. Se espera que esta medida prorrogue también el plazo para la liquidación anual por parte de los empleadores.
prórroga del SIRADIGLa Administración Federal de Ingresos Públicos informó extraoficialmente que extiende hasta el 31 de mayo el plazo para la presentación del formulario 572/web – SIRADIG – correspondiente al año 2023.
La medida, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial, se dicta con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2023, en razón de los sucesivos decretos que no cuentan con el correspondiente trámite parlamentario.
El Organismo Fiscal aclara que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto para otorgar jerarquía de ley a las aludidas modificaciones. El mismo cuenta con dictamen en Diputados y se estaría tratando la próxima semana para obtener la media sanción.
Con esta medida, los trabajadores cuentan con más tiempo para informar mediante el F572 Web, las deducciones anuales que pudieran corresponder. En contrapartida, se sigue extendiendo el plazo para la devolución de las percepciones por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior. Cabe aclarar que la Resolución General AFIP 5494/2024 había extendido el plazo hasta el 30 de abril.
Asimismo, los agentes de retención tenían un plazo extendido hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período fiscal. Con la nueva prórroga para la presentación del SIRADIG, entendemos que también se extendería el plazo para la realización de la liquidación anual por parte de los empleadores, el cual sería inicialmente el 30 de junio próximo.
Es importante recordar que el importe determinado en dicha liquidación debe ser retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la fecha de liquidación. Es decir,
Finalmente, es evidente que las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo plazo original es en el mes de junio, deberán ser trasladadas al menos 60 días posteriores a dichas fechas para que los contribuyentes y profesionales cuenten con tiempo suficiente para la preparación de las mismas una vez definido por el Congreso el tratamiento de las rentas de cuarta categoría respecto al año 2023.