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Libro de IVA Digital: AFIP prorroga el cronograma de implementación obligatoria y crea una opción de presentación voluntaria

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Funcionarios de la AFIP informaron en una charla en el CPCECABA que se modificará el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital.


Prórroga Libro de IVA Digital

Funcionarios de la AFIP informaron en una charla en el CPCECABA que se modificará el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital.

En la conferencia brindada en el CPCECABA «Libro de IVA Digital. Aspectos prácticos», durante la exposición de la Cdora. Natalia Bravo Almonacid (Consejera Técnica de la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones de AFIP), se adelantó que la AFIP prorrogará la entrada en vigencia del libro de iva digital para los contribuyentes que debían realizarlo a partir de enero en forma secuencial hasta julio próximo.

ACTUALIZACIÓN: Cómo es el nuevo cronograma del Libro de IVA Digital que publicó la AFIP

Entre las causas que originaron esta decisión, según explicó la funcionaria, se manifiestan otras prioridades del Organismo respecto a lo que tiene que ver con la ley de solidaridad social.

Al respecto señaló la moratoria, los cambios en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y el impuesto PAIS, entre otras cuestiones lo que hace que se tenga que postergar el tema del libro de iva digital.

Respecto al nuevo cronograma, se informó que «en teoría, ya que aún no está definida la RG y puede haber algunos cambios», quedaría de la siguiente manera:

Período original

Nuevo Período

Tipo de Sujeto

Enero/2020

Junio/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido iguales o inferiores a $500.000.-

Marzo/2020

Julio/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido superiores a $500.000.- e iguales o inferiores a $2.000.000.-

Mayo/2020

Agosto/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido superiores a $2.000.000.-

Julio/2020

Septiembre/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Octubre/2020

Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
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Destacamos que del mismo modo en que se prorroga la obligación de presentar el libro de iva digital, igual suerte corre la derogación del régimen informativo de compras y ventas el cual quedará sin efecto de acuerdo al nuevo cronograma que apruebe el fisco.

Asimismo, se destacó que se va a implementar un régimen opcional al cual podrán adherir voluntariamente los contribuyentes a partir del período devengado marzo/2020 sin importar el cronograma de aplicación obligatoria.

Para ello se deberá ingresar al Sistema Registral y dar de alta la caracterización 441 «Libro de IVA Digital».

De ese modo, aquellos que opten por el régimen opcional quedarán obligados a la presentación del libro de iva digital a partir del período en que se haga uso de la opción.

Finalmente, se adelantó que lo más probable es que la resolución general que modifica el esquema y prorroga el libro de iva digital va a salir esta semana.

El video de la conferencia a continuación (los primeros dos minutos desde el inicio está el anuncio de la prórroga libro de iva digital).


 

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