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Extienden el plazo para exteriorizar saldos a favor del impuesto PAIS

Mediante la Resolución General 5669/2025, publicada en el Boletín Oficial, se modifica la RG 5638/2025, extendiendo el plazo para exteriorizar los saldos correspondientes a diciembre de 2024 y enero a abril de 2025.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga para la exteriorización de saldos a favor del Impuesto PAIS, permitiendo que los agentes de percepción y liquidación del tributo accedan a su devolución de manera simplificada.

¿Qué cambia con la nueva resolución?

Mediante la Resolución General 5669/2025, publicada en el Boletín Oficial, se modifica la RG 5638/2025, extendiendo el plazo para exteriorizar los saldos correspondientes a diciembre de 2024 y enero a abril de 2025 (antes solo hasta marzo de 2025).

La medida surge tras el cese de vigencia del Impuesto PAIS el 22 de diciembre de 2024. Según fuentes de ARCA, la eliminación de este tributo, que implicaba un recargo del 30% sobre compras con tarjeta en dólares, afectó el mecanismo de operación cambiaria. Cerca de 11 millones de usuarios realizaron transacciones en moneda extranjera bajo este esquema.

Como consecuencia, quienes compraron en dólares antes del 23 de diciembre, pero cuyos resúmenes de tarjeta vencieron después, quedaron exentos del tributo, mientras que las compras con tarjeta de débito siguieron gravadas hasta las 24 horas posteriores al vencimiento del impuesto.

Por ello, los agentes de percepción (entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito) tuvieron que realizar las devoluciones correspondientes a los usuarios quedándoles ese saldo a favor por las devoluciones efectuadas sin posibilidad de compensar contra el mismo impuesto por haber sido eliminado.

¿Cómo se realizará la devolución?

Para los agentes que ingresaron percepciones en exceso y no pudieron aplicar los saldos a futuras declaraciones, ARCA estableció un sistema de compensación que permitió descontar estos montos de obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a través de la Resolución General 5638/2025.

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Con la nueva Resolución General 5669/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo modificó el artículo 2° de la normativa anterior, extendiendo el plazo para diciembre de 2024 y enero a abril de 2025 (antes solo hasta marzo de 2025).

Según la normativa, «la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’, permitirá acceder a su devolución simplificada».

¿Desde cuándo rige la medida?

La norma entró en vigencia a partir de su dictado, permitiendo a los contribuyentes iniciar el trámite de devolución de manera inmediata.

🔎 Fuente: Resolución General (ARCA) 5669/2025 – B.O. 1/4/2025.

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