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Prórroga del régimen de promoción textil en Tierra del Fuego: vigencia y cómo acceder

El Gobierno oficializó este martes a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 594/2023 la prórroga hasta 2028 de los incentivos fiscales y aduaneros para la industria textil de la provincia de Tierra del Fuego.

La normativa indicada prevé además una disminución anual gradual de los beneficios a partir de 2025.

En 2021, el Poder Ejecutivo había prorrogado hasta 2038 el régimen de promoción industrial de la provincia previsto en la Ley 19.640 sancionada en mayo de 1972, que apunta a impulsar el crecimiento económico y demográfico a través de la exención del pago del IVA y aranceles a insumos importados.

En dicha disposición, se excluyó a la industria textil, por lo que la vigencia del régimen para ese sector se extendía hasta finales de 2023.

Las empresas textiles representan aproximadamente un 20% de las industrias radicadas en la provincia, superando los 900 puestos de trabajo directo, lo cual equivale a cerca de 10% de los empleos registrados allí, indican los considerandos, según señala Télam.

Qué dice el decreto 594/2023

El decreto publicado este martes prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el cese de los beneficios promocionales para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur (manufacturas textiles) que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el mencionado decreto.

Asimismo, los sujetos beneficiarios deberán cumplimentar los requisitos y exigencias promocionales facultándose a la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

Respecto a la baja gradual en los beneficios otorgados por el régimen de promoción a la industria textil, se establece que los mismos, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al 97,7% durante el año 2025; al 95,4% durante el año 2026; al 93,1% durante el año 2027 y al 90,8% durante el año 2028.

Misma proporción de baja gradual se dispone para el supuesto que la Autoridad de Aplicación resuelva la extensión de la prórroga.

Cómo acceder a la prórroga de beneficios

En cuanto a los plazos, se establece que las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en la presente medida hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.

Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y su tramitación estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional, no debiendo tener causa administrativa y/o judicial alguna en trámite por dicho motivo a los fines de resolver su adhesión.

Asimismo los titulares de los proyectos en cuestión, deberán contar con al menos una (1) acreditación de origen emitida en los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir al presente. A su vez, al momento de interponer la solicitud de adhesión, deberán acreditar que se encuentran en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.

Cumplido satisfactoriamente el procedimiento y demás exigencias establecidos por la Autoridad de Aplicación, esta emitirá un acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud de adhesión respectiva.

Los sujetos que resulten adheridos al presente decreto, deberán acreditar la realización de los aportes mensuales obligatorios destinados al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Dichos aportes serán equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Asimismo, se encuentran obligados a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios.

 

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