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Prorrogan flexibilización de requisitos para que cooperativas obtengan el certificado MiPyME

Límites de categorización PyMEs a partir del 1 de abril

La Disposición 499/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial amplía el plazo que simplifica el procedimiento para la obtención del certificado MiPyME para cooperativas.


La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa prorrogó a través de la Disposición 499/2023 la flexibilización de los requisitos para que las cooperativas obtengan el certificado MiPyME.

La mencionada normativa prorroga el plazo previsto en el Artículo 1° de la Disposición N° 198 de fecha 25 de mayo de 2023, mediante el cual se deja sin efecto la condición de verificar que todos los miembros o integrantes de las cooperativas cumplan con los requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

La suspensión de la mencionada condición originalmente fue dispuesta hasta el día 15 de noviembre de 2023.

La Disposición 499/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial amplía el plazo que simplifica el procedimiento para la obtención del certificado MiPyME para cooperativas, dejando sin efecto hasta el día 15 de mayo de 2024 el requisito por el cual se exige que todos los miembros o integrantes de las cooperativas cumplan con los requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Esta ampliación se establece a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.

En otro orden, la Disposición 499/2023 publicada hoy establece modificaciones al procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control para la obtención del certificado MiPyME, en pos de procurar un tratamiento equitativo entre las distintas solicitantes otorgando similar tratamiento para este universo con respecto del resto de las empresas susceptibles de obtener el Certificado MiPyME.

Finalmente, se dispone que no podrán ser considerados ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellos fideicomisos definidos en el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, cuyas personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos o empresas beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s no cumplan con los requisitos establecidos en la presente. A tal efecto, el fideicomiso deberá aportar la documentación necesaria para su correcto análisis a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La autoridad de aplicación y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs exceptuarán del análisis descrito en el párrafo anterior a los fiduciarios que únicamente ostenten un mero rol de administración del patrimonio fideicomitido.

 

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