De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y en concordancia con lo establecido en los Convenios Internacionales, las mujeres gozan de una protección especial en situación de embarazo.
Es así, que resulta de vital importancia analizar los distintos puntos regulados en la normativa.
En este sentido, el artículo 177 LCT establece la forma en que se ha de notificar al empleador, señalando en el Capítulo II de “Protección de la maternidad”:
“(…)La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. (…) Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.”
De allí, surge que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo. Esto es, a través de un medio escrito, el que podrá realizarse mediante telegrama laboral, nota enviada por la trabajadora junto con el certificado médico que así lo acredite, entre otros. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que si el empleador había tenido un cabal conocimiento de dicho estado, podría verse cumplido lo dispuesto por el articulado, todo ello en virtud de la notoriedad del embarazo. (CNTrab, sala V, 2/08/18, «V., A.R. c/ Faurecia Argentina S.A. s/ despido», Boletín de jurisprudencia CNTrab, 382, p. 9)
¿Cuándo se debe notificar?
Luego de cumplidos los dos meses y medio de embarazo. Esto es así, debido a que existe la protección especial de despido por causa de embarazo. Veamos. En el artículo 178 LCT se establece:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Esto significa, que la mujer goza de protección especial durante el plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores al parto. Por lo que, notificando al empleador a los tres meses de embarazo, la mujer estará protegida con la indemnización agravada que se prevé en el artículo 182, esto es, una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable con el artículo 245 de indemnización por antigüedad o despido.
Derecho a la estabilidad en el empleo
Asimismo, el articulo 177 LCT antes señalado, establece que durante que debe garantizarse la estabilidad del empleo durante el periodo de gestación y que dicha protección se encontrará vigente desde el momento de la notificación.
Espero que les sea útil, a partir de este mes me pueden seguir en mi Instagram @abogada.julietaortega en donde estaré compartiendo mas conceptos.
Hola a todos, por cierto, dejo la referencia a la ley de subrogación en Ucrania, traducida al español: https://maternidad-subrogada-centro.es/maternidad-subrogada-law.pdf
Hola, Julieta! Una consulta…. trabajo en una institucion educativa de nivel nacional, ¿es necesario comunicar el embarazo si nuestro CCT no lo contempla? , sólo lo solicita la mujer si desea sacar licencia por embarazo. Saludos. Emilia
Buenos días Emilia, no esta de mas que lo informes, siempre en el plazo que señalé en el articulo y de esa forma te «proteges» de un despido por dicha causa o bien, tendrás una indemnización agravada. Saludos
Hola, caso la persona descubra embarazo durante selección laboral y es aprobada, la empresa puede decidir no firmar contrato por este motivo? Gracias
Hola Julieta ! Mi nombre es Oriana trabajo para una empresa de limpieza en un shoping . Avise que estaba embarazada y el Jefe de seguridad del shoping q nada tiene que ver con la empresa para la cual rabajo quiere que m trasladen a otro lugar, Solo por mi condición! Y al lugar donde quieren trasladarme queda muy lejos. Pueden hacer eso con migo?
Hola Julieta ! Mi nombre es Oriana trabajo para una empresa de limpieza en un shoping . Avise que estaba embarazada y el Jefe de seguridad del shoping q nada tiene que ver con la empresa para la cual rabajo quiere que m trasladen a otro lugar, Solo por mi condición! Y al lugar donde quieren trasladarme queda muy lejos. Pueden hacer eso con migo
Tengo un contrato fijo discontinuo desde enero y llevo desde octubre trabajando por ett en esta empresa. Me quedado embarazada y lo e notificado a la empresa demomento estoy de baja me dijeron que se Iván a poner en contacto conmigo pero aún no me an llamado, me pueden despedir? Me pueden mandar a casa y dejó de cobrar?