Código Fiscal Santa Fe ✔ Texto Vigente 2019.
Las obligaciones fiscales, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia de Santa Fe, se regirán por las disposiciones de este Código y por las leyes fiscales especiales.
Las obligaciones fiscales, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia de Santa Fe, se regirán por las disposiciones de este Código y por las leyes fiscales especiales.
Se establece para el año fiscal 2019 el siguiente calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos.
Este Código regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por los organismos de la Administración Central, de acuerdo con las leyes y normas complementarias.
Se fijan para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la provincia los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinen en la presente.
Se establecen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a determinadas actividades del Nomenclador aprobado por el Anexo I de la Ley 440 con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Se aprueba el módulo DD.JJ. “Generación de declaraciones juradas anuales SiFeRe Web locales” a los fines de la confección y presentación de la referida declaración jurada anual.
Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación” y el Nomenclador de actividades económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), fijada por la Res. A.G.I.P. 13/19.
Se actualizan los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente con vigencia desde el 15 de febrero de 2019.
Se prorroga el plazo de vencimiento de la obligación de constitución de domicilio fiscal electrónico en los términos del art. 26 bis de la Ley XXII-35, previsto por el art. 2 de la Res. Gral. D.G.R. 7/17 (t.o. en Res. Gral. D.G.R. 30/18); fijándose el vencimiento para el día 28 de febrero de 2019.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe, deberán presentar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones aplicadas utilizando el aplicativo SIRCAR a partir de la 1.ª quincena de mayo de 2019.
Se fijan los montos de impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se determina en la suma de $ 15.000.-, el monto mínimo de saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen de Convenio Multilateral, para solicitar el certificado de no retención/percepción electrónico.
Se incrementan del 2% al 3% las tasas de interés por mora establecido en el art. 60 del Código Fiscal (Ley 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta y del 1% al 2% el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas establecido en el art. 61 del Código Fiscal (Ley 6.792).
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de los nuevos regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del 1 de marzo al 1 de junio de 2019.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) ha publicado en su sitio web una serie de preguntas y respuestas referidas al nuevo Módulo Deducciones mediante el cual el sistema SIFERE Web ya trae informadas las percepciones y/o retenciones efectuadas al contribuyente para la declaración jurada del anticipo mensual que corresponda.