Formosa. RG (DGR) 46/2020. A contramano de la realidad (Por el CPN Otto Wirz)

rg dgr formosa

En fecha 21 de agosto del presente año la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa  emite RG 46/2020 creando categorías “A y B” de riesgo fiscal. En la misma se establece su adecuación y categorización de todos los contribuyentes del Fisco con los fundamentos del caso a partir de su entrada en vigencia el día 1 de septiembre.


En fecha 21 de agosto del presente año la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa  emite RG 46/2020 creando categorías “A y B” de riesgo fiscal. En la misma se establece su adecuación y categorización de todos los contribuyentes del Fisco con los fundamentos del caso a partir de su entrada en vigencia el día 1 de septiembre.

UTILIZACIÓN

Sin que la misma sea definida como un beneficio para el contribuyente sino todo lo contrario; la norma basa su fundamento  en ser “una herramienta  para la correcta planificación fiscal”; la realidad es que la finalidad perseguida consiste en una sanción al contribuyente al momento de solicitar uno de los planes de pagos vigentes, ya que NO EXISTE ninguna moratoria a nivel provincial a la cual adherirse.

En sintonía con Afip, algunos fiscos provinciales reproducen la creación de este “perfil de riesgo” pero olvidando que en medio de esta crisis el fisco nacional suspendió el mismo, para  lograr la mayor adhesión posible a la moratoria y su posterior ampliación.  La percepción de riesgo fiscal es utilizada a efectos de incrementar la tasa aplicable a un plan de pagos o a una menor cantidad de cuotas a otorgar para el cumplimiento de la deudam, en base a la categorización que revista el contribuyente.

En una situación en que la recaudación fiscal viene en caída en términos reales, en gran parte debido a las aperturas y cierres obligatorios de determinadas actividades por la pandemia, y otras por medidas que son tomadas fuera de la temporalidad y el contexto necesario, esta RG solo terminará de convencer al contribuyente de su “baja” y “cierre definitivo” si ve que es de imposible cumplimiento el pago a esa tasa y en ese lapso de tiempo, o en el mejor de los casos quizás, a continuar pero sin pagar la deuda generada.

Días atrás, rentas de la Provincia de Río Negro se sumaba a otras jurisdicciones que tienen un “mínimo” a tributar por Ingresos Brutos, eliminando el mismo a efectos de mejorar la situación económica y dinamizar su recaudación. Igual es la situación que  presenta Ingresos Brutos en la provincia de Formosa en cuanto a los “mínimos” pero no adopta similar medida que signifique un alivio fiscal al contribuyente.

A contramano de medidas impositivas y económicas utilizadas para sostener recaudación, mantener actividad económica, y como consecuencia el empleo, el fisco provincial no da señales para alentar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones por mecanismos no signifiquen coacción y/o sanciones anticipadas.

Urge una moratoria con quita de intereses resarcitorios, honorarios judiciales, que a la vez contemple una amplia cantidad de cuotas para su efectivo cumplimiento.

La categorización que realice el fisco por incumplimientos del contribuyente por omisiones, presentaciones tardías, imposibilidad de pago de algunas cuotas de planes vigentes, multas por incumplimientos formales o por tener determinada cantidad de inspecciones abiertas solo conlleva a una mayor caída de las actividad económica y su consecuente caída de recaudación si procede en estos términos la categorización, implican la generación de un mayor costo para el contribuyente y una excesiva burocracia para su cumplimiento; basta recordar que determinadas ciudades presentan sanitariamente “FASE 1” con lo cual todo cumplimiento en término se complica aún más. Esperemos que al menos durante esta crisis sanitaria no se materialice su implementación y el fisco adopte las medidas que tanto las administraciones locales, la nacional e incluso la de otros países han implementado con mayor éxito recaudatorio y sostenimiento de las actividades.


(*) OTTO WIRZ es Contador Público Nacional y Especialista en Derecho Tributario

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1 comentario en “Formosa. RG (DGR) 46/2020. A contramano de la realidad (Por el CPN Otto Wirz)”

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