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Proyecto de Ley de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo: Puntos Claves y Texto Completo Para Descargar.

En el mensaje que acompaña al proyecto, el Ejecutivo señala que resulta imprescindible adoptar una política legislativa concreta y efectiva para revertir situaciones que perjudican a la mujer y a toda la sociedad. Además, esta política debe ser acompañada con medidas que promuevan una real conciliación entre la vida privada y la laboral.


El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha remitido al Congreso un proyecto de ley  sobre equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo.

En el mensaje que acompaña al proyecto, el Ejecutivo señala que resulta imprescindible adoptar una política legislativa concreta y efectiva para revertir situaciones que perjudican a la mujer y a toda la sociedad. Además, esta política debe ser acompañada con medidas que promuevan una real conciliación entre la vida privada y la laboral.

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Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades

– Se modifican la denominación del Título VII y los artículos 172, 173, 175 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. El Título pasará a denominarse “De la equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo”. El artículo 172, sobre equidad de género en el trabajo, garantiza la misma y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. El artículo 173, por su parte, establece una regla de igualdad salarial estricta entre trabajadores cualquiera sea su género, en tanto el artículo 175 habilita la igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o mediante teletrabajo. El artículo 176, a su vez, dispone la igualdad de protección frente a tareas penosas, peligrosas o insalubres, estableciendo una presunción solamente exceptuada en supuestos objetivos donde por razones excepcionales y objetivas se limita o prohíbe su realización por parte de las mujeres.

– Se establecen disposiciones para que empleadores y asociaciones sindicales adopten medidas concretas en la materia, elaborando o adhiriendo a códigos de conducta, adaptando los estatutos sindicales y acordando cláusulas convencionales que garanticen el respeto a la igualdad de género en sus respectivos ámbitos.

Conciliación del Trabajo con la Vida Privada y Familiar. Modificación al Régimen de Licencias

– Se modifica el texto del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en los siguientes términos:

  • Se incorpora -en el inciso a)- la licencia de QUINCE (15) días corridos para el supuesto de nacimiento o adopción de un hijo, la que podrá extenderse por DIEZ (10) días corridos, aplicando todo ello para el trabajador cualquiera sea su género. Respecto de la madre gestante regirán los plazos y restricciones previstos en el artículo 177 de dicha norma.
  • En el inciso b) se incluye la unión convivencial junto al matrimonio, como supuesto de licencia, conforme lo normado por el Código Civil y Comercial; similar adecuación se efectúa para el caso del fallecimiento del conviviente en el inciso c). Se modifica, además, la licencia específica por fallecimiento de los padres, fijándose una licencia por fallecimiento de hijo de DIEZ (10) días corridos.
  • Se incorpora una licencia de DOS (2) días, con un máximo de DIEZ (10) días por año, para realizar los trámites correspondientes o cumplir las instancias exigidas de evaluación a los aspirantes a guarda con fines de adopción, para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas dispuestas por el juez competente.
  • Asimismo, se incorpora en el inciso h) una licencia para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, de CINCO (5) días al año.
  • En el nuevo inciso j) se contempla una licencia por razones particulares planificadas, de TREINTA (30) días corridos por año calendario, sin goce de haberes. Dicho plazo no se computará a los fines de la antigüedad en el empleo.
  • Finalmente, en el nuevo inciso k) del artículo 158 se incluye una licencia por violencia de género, de hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario, definiéndose el supuesto de aplicación y el requisito de acreditación para acceder a la misma.

– Se modifica el texto del inciso a) del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, brindado a la trabajadora, como opción de prestación luego de la maternidad, la posibilidad de reincorporarse a su puesto o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, en acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a SEIS (6) meses.

Jornada Reducida Para Cuidado de Niños/as Para Padres y/o Madres

– Se incorpora como artículo 198 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la posible implementación de una jornada reducida para el cuidado de niños y/o niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que podrá ser programada y acordada entre el trabajador, cualquiera sea su género, y el empleador, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo.

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