El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha remitido al Congreso un proyecto de ley sobre equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo.
En el mensaje que acompaña al proyecto, el Ejecutivo señala que resulta imprescindible adoptar una política legislativa concreta y efectiva para revertir situaciones que perjudican a la mujer y a toda la sociedad. Además, esta política debe ser acompañada con medidas que promuevan una real conciliación entre la vida privada y la laboral.
- Se modifican la denominación del Título VII y los artículos 172, 173, 175 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. El Título pasará a denominarse “De la equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo”. El artículo 172, sobre equidad de género en el trabajo, garantiza la misma y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. El artículo 173, por su parte, establece una regla de igualdad salarial estricta entre trabajadores cualquiera sea su género, en tanto el artículo 175 habilita la igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o mediante teletrabajo. El artículo 176, a su vez, dispone la igualdad de protección frente a tareas penosas, peligrosas o insalubres, estableciendo una presunción solamente exceptuada en supuestos objetivos donde por razones excepcionales y objetivas se limita o prohíbe su realización por parte de las mujeres.
- Se establecen disposiciones para que empleadores y asociaciones sindicales adopten medidas concretas en la materia, elaborando o adhiriendo a códigos de conducta, adaptando los estatutos sindicales y acordando cláusulas convencionales que garanticen el respeto a la igualdad de género en sus respectivos ámbitos.
Conciliación del Trabajo con la Vida Privada y Familiar. Modificación al Régimen de Licencias- Se modifica el texto del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en los siguientes términos:
- Se modifica el texto del inciso a) del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, brindado a la trabajadora, como opción de prestación luego de la maternidad, la posibilidad de reincorporarse a su puesto o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, en acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a SEIS (6) meses.
Jornada Reducida Para Cuidado de Niños/as Para Padres y/o Madres- Se incorpora como artículo 198 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la posible implementación de una jornada reducida para el cuidado de niños y/o niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que podrá ser programada y acordada entre el trabajador, cualquiera sea su género, y el empleador, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo.
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