Proyecto de Resolución General. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. AFIP Pide Colaboración Para Reglamentar el Nuevo Régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición del público en general el proyecto de resolución general mediante el cual se reglamenta el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME creado mediante la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo. El organismo receptará las observaciones que se quieran formular hasta el próximo 15 de noviembre.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición del público en general el proyecto de resolución general mediante el cual se reglamenta el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME creado mediante la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo. El organismo receptará las observaciones que se quieran formular hasta el próximo 15 de noviembre.




En tal sentido, se informa que el objetivo principal de este nuevo documento respaldatorio de las operaciones comerciales, es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.


Requisitos

Se establecen como requisitos:

✔ Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)

✔ Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU


Sujetos Alcanzados

✔ Emisores de facturas de crédito electrónicas:

Las micro, pequeñas o medianas empresas.

✔ Receptores de facturas de crédito electrónicas:

Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.


Comprobantes Alcanzados

Se deberán utilizar los siguientes comprobantes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C

Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase «A» que contengan la leyenda «Pago en C.B.U. informada», que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la resolución general 1.575.


Aspectos Físicos de los Comprobantes




📌 Factura de crédito electrónica MiPyME

Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:

✔ Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.

✔ La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.

✔ Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.

✔ Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico «C.A.E.» (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.

✔ La fecha de vencimiento que se otorgará al «C.A.E.» será la misma que la de emisión del comprobante.

📌 Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:

✔ Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.

✔ La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.

✔ Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.

✔ De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.

✔ A partir de cada factura emitida se generará una «cuenta corriente» en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.

✔ Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.

✔ Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.

✔ Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.

✔ Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.


Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.

Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.

El citado registro tendrá 2 modalidades:

1️⃣ El servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» (próximamente), disponible con clave fiscal.

2️⃣ El intercambio de información basado en el «WebService».

El usuario deberá indicar:

✔ El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”

✔ El monto de “Retenciones”

✔ Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)

Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.

📌 Aceptación tácita

Cuando luego de los 15 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.


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Proyecto de Resolución General

Ver Proyecto de RG





Descargar PDFProyecto RG Reglamentación Factura de Crédito Electrónica MiPyME


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