Puente al Empleo
Puente al Empleo: El Gobierno dispuso por Decreto 1085/24 la extensión del Programa Puente al Empleo con beneficios para empleadores.
El Gobierno dispuso la extensión de la aplicación del decreto que creó el Programa Puente al Empleo con el fin de seguir transformando de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad.
El Programa Puente al Empleo fue implementado en la gestión de Alberto Fernández mediante el Decreto N° 551/22. A través del mismo se busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
El Decreto 1085/2024 que lleva la firma del presidente Javier Milei y de los ministros Guillermo Francos, Sandra Pettovello y Luis Caputo, extiende la aplicación del Programa “Puente al Empleo” desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dicha medida se justifica, según el Gobierno, en que poco más de una cuarta parte de la población económicamente activa de nuestro país accede a un puesto de trabajo asalariado registrado del sector privado. «Uno de los factores que explican este escenario consiste en la falta de competencias y habilidades que presentan determinados segmentos poblacionales para desarrollar actividades laborales productivas debido, en gran parte, a las dificultades que enfrentan estas personas para acceder a experiencias laborales de calidad que les permita incorporar conocimientos relevantes para el sistema productivo», menciona en sus fundamentos el decreto publicado hoy.
El Programa Puente al Empleo busca abordar dicha problemática, generando beneficios que incentiven a las empresas del sector privado a contratar trabajadores con poca o sin experiencia laboral formal.
Beneficios del Programa Puente al Empleo
Mediante el Programa Puente al Empleo, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan de un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive.
En este sentido, uno de los beneficios del Programa consiste en que durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al mismo, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado Programa que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración.
Asimismo, se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100% respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
Programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco del Programa Puente al Empleo
A través de la Resolución Conjunta (MTEySS) y (ME) y (MDS) 4/2022 se detallan los programas sociales, educativos y de empleo que se consideran incluidos en el marco del Programa:
Programa | Norma de creación | Beneficio aplicable |
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PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL | Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 | Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 |
PROGRAMA ACOMPAÑAR | Decreto Nº 734/2020 | Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 |
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” | Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/2020 | Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 |
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES | Resolución Conjunta MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021 | Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 |
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO | Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 | Artículo 4º del Decreto Nº 551/22 |