Puente al Empleo: el Gobierno reglamentó los beneficios para empleadores

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A través de una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Social el Gobierno oficializó la reglamentación del Programa Puente al Empleo en el marco del Decreto 551/2022.


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A través de una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Social el Gobierno oficializó la reglamentación del Programa Puente al Empleo en el marco del Decreto 551/2022.

La Resolución Conjunta 4/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial establece aclaraciones y precisiones normativas, así como también determina el alcance de los beneficios a otorgar en el marco del Programa “Puente al Empleo”.

Recordamos que este programa entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros veinticuatro (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, es decir hasta el 30 de septiembre de 2024.

En primer término, se establece que quedan incluidos en dicho Programa los programas sociales, educativos y de empleo que se detallan a continuación:

Programa Norma de creación Beneficio aplicable
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 Artículos  y  del Decreto Nº 551/22
PROGRAMA ACOMPAÑAR Decreto Nº 734/2020 Artículos  y  del Decreto Nº 551/22
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/2020 Artículos  y  del Decreto Nº 551/22
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES Resolución Conjunta MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021 Artículos  y  del Decreto Nº 551/22
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 Artículo 4º del Decreto Nº 551/22

Asimismo, se dispone que a los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal para poder acceder a los beneficios, se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. Cuando se trate de nuevas empleadoras y nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la nómina.

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Los beneficios serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

  1.  Contratos de trabajo por plazo indeterminado,
  2.  Contratos de trabajo a tiempo parcial (los beneficios se reducirán a la mitad),
  3.  Contratos de trabajo a plazo fijo (el beneficio del pago a cuenta de las remuneraciones se otorgará por el término máximo de 6 (seis) meses)
  4.  Contratos de trabajo de temporada ( el beneficio del pago a cuenta de las remuneraciones se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de 6 (seis) meses)
  5.  Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (el beneficio de reducción de contribuciones patronales se otorgará durante el primer ciclo o temporada)
  6.  Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

En tanto, los beneficios no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a. Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el Artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021, respecto de las cuales regirán las previsiones del Artículo 3º del citado decreto y sus normas complementarias.

b. Contrataciones laborales en las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

La empleadora o el empleador adherido al Programa Puente al Empleo no podrá hacer uso de los beneficios previstos en los Artículos  y  del decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

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a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Se contraten dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

El plazo previsto en los incisos b) y c) precedentes rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 29/8/2022.

Finalmente, se establece que la adhesión al Programa procederá a solicitud del empleador o de la empleadora a través del “Portal Empleo”, o mediante la tramitación de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo correspondiente a su domicilio.

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