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Punto por Punto ¿Cuáles son los Cambios en el Plan Permanente de Facilidades de Pago que Benefician a las PyMEs?

rg afip

Las modificaciones, oficializadas a través de la Resolución General 4.431, apuntan principalmente a mejorar el financiamiento de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de las pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes.


En el día de hoy la AFIP estableció algunas modificaciones al plan permanente de facilidades de pago las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año.


Las modificaciones, oficializadas a través de la Resolución General 4.431, apuntan principalmente a mejorar el financiamiento de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de las pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes.

Las nuevas consideraciones del fisco son las siguientes:

* Se podrán incluir deudas con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan. Hasta antes de esta modificación solo se podían incluir deudas vencidas al momento de generar el plan.

* Las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” no podrán superar el tres por ciento (3%) efectivo mensual.

En este sentido, es importante destacar que desde mañana 1 de marzo se incrementan las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la AFIP por deudas atrasadas elevándose al 4,5% mensual la tasa aplicable a los resarcitorios. Por otro lado, recordamos que la tasa para los planes de pago permanentes se calcula tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en el Anexo II de la RG 4.268, las que se publican periódicamente en el sitio “web” del fisco. En este link se encuentran publicadas las correspondientes al mes de Marzo/2019.

* Se establece en cuatro (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate, respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.

Es decir, cuando la adhesión al plan no se produzca en el mismo mes de la fecha de vencimiento de la obligación, la cantidad de cuotas se reducirá a cuatro aunque por los demás parámetros se puedan optar por planes de hasta 8 cuotas.

* Se prorroga por tres (3) meses más, es decir hasta el 31 de mayo de 2019 la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas –tramo 1– categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, puedan regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.

Se modificó en este sentido la fecha tope establecida anteriormente mediante la RG 4.346 que era el 28/2/2019. Este ítem beneficia a las pymes que se encuentran categorizadas con perfil de cumplimiento II y III (es decir categorizaciones C, D y E en SIPER) ya que transitoriamente iguala el máximo de planes a adherir simultaneamente con los contribuyentes del perfil de cumplimiento I (SIPER A y B) en lugar de cuatro y dos planes como máximo respectivamente.

Por último, adjuntamos el nuevo esquema de cantidad de planes, cuotas y tasas de financiación para PyMEs vigente desde el 1 de marzo de 2019.

TIPO DE DEUDA PERFIL DE CUMPLIMIENTO CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO VIGENCIA TRANSITORIA
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS
GENERAL (1) I 6 8 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019)
II 4 6 2%
III 2 4 3%
ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres.
Incluidas emergencias agropecuarias
I 48 1%
II 48 2%
III 48 3%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 24 1%
II 24 2%
III 24 3%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 6 1%
II 6 2%
III 6 3%
DACIÓN EN PAGO (3) I 12 1%
II 12 2%
III 12 3%
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) I 20 1%
II 20 2%
III 20 3%
ADUANERA (5) I 18 1%
II 18 2%
III 18 3%
GESTIÓN JUDICIAL (6) I 6 12 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019)
II 4 12 2%
III 2 12 3%
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) I 12 2% 24 cuotas (desde el 1/12/2018 al 31/03/2019)
II
III

(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.

Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.

(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos – ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el «Sistema Registral».

Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el 31 de diciembre de 2015 (Decreto N° 852/14 y su modificatorio).

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente. 

(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente. 

(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incluirlas en planes de tipo general o de gestión judicial.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente. 

No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el Régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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