Puntos Salientes del Nuevo Acuerdo de Empleados de Comercio Octubre 2016

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de ayer, tras semanas de negociaciones, se ha suscripto en la sede de la Entidad el acta complementaria del acuerdo paritario de empleados de comercio, que establece los aumentos correspondientes a la segunda parte de la paritaria 2016 –a aplicarse en el período octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive–.

Las partes firmantes –CAC, CAME, UDECA y FAECYS– acordaron un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%.

Dicho aumento será abonado en dos partes:

  • El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal).
  • El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Se debe destacar que el incremento no remunerativo del 12% deberá ir por separado en el recibo de sueldo bajo el concepto «Acuerdo Octubre 2016» y sobre el se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo, también en forma no remunerativa.

En cuanto a los descuentos a aplicar sobre dichas sumas no remunerativas, desde octubre 2016 a marzo 2016 deberán calcularse:

  • Aportes y Contribuciones de la Obra Social OSECAC,
  • Aporte especial del trabajador artículos 100 y 101 del Convenio.

Se deja establecido que el incremento no remunerativo solo será considerado como tal a los fines previsionales, por lo que deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros:

  • Adicionales fijos previstos por el CCT 130/75,
  • Enfermedades inculpables,
  • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016,
  • SAC,
  • Horas extras,
  • Feriados

Para el caso del SAC del segundo semestre, para liquidar el impacto de las sumas no remunerativas se deberá calcular de manera proporcional a los meses de octubre a diciembre de 2016.

Se señala también que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención «pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo octubre 2016», los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Por último se aclara que las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que se abonen conforme al presente Acuerdo al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que correspondan.

Descargar Acuerdo Completo Firmado

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9 comments

renata says:

El cálculo es sobre el basico de 11/2015

andy says:

disculpen mi ignorancia, soy empleada, en cuanto ese aumento corresponde a todos los sueldos o solo a los sueldos minimos? prefiero estar clara con este tema

Julio says:

Te hago una consulta: El 7% del segundo tramo que es desde Enero, debe cobrarse los primeros dias de Enero con el sueldo de Diciembre, o los primeros dias de Febrero con el sueldo de Enero? Muchas gracias

Hola Julio, es con el sueldo de enero que se cobra los primeros días de febrero. Saludos.

marta Pereira says:

Tengo una duda si debo tener en cuenta las sumas no remunerativas para los descuentos en la obra social de los empleados que no tiene OSECAC

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