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PyMEs: AFIP extiende beneficios para quienes realicen exportaciones y prorroga la suspensión de embargos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de octubre el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.

resolucion (spymee) 69/2020, rg 831 cnv, financiación para mipymes, Registro MiPyMe: AFIP pone a disposición los datos para confirmar la inscripciónRegistro MiPyMe: AFIP pone a disposición los datos para confirmar la inscripción y obtener el certificado MiPyME régimen temporal de compensaciones y pagos a cuenta de tributos para MiPyMEsLa medida permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

La normativa del organismo ofrece alivio financiero para las pymes exportadoras con el objetivo de amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19 sobre el entramado productivo.

El beneficio previsto en la Resolución General N° 4826, publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a más de 25.000 empresas de todo el país. Las facilidades entraron en vigencia durante junio y, por segunda vez, la AFIP dispuso renovarlas durante un mes hasta fines de octubre.

Las pymes beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales. La medida implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) permite que esas firmas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.

Las empresas que pretendan acceder uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las pymes posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

Por otra parte, la Resolución General N° 4828 extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y a aquellos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

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Asimismo, extiende la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, por parte de la AFIP, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

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