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PyMEs. El Gobierno Fijó las Pautas y el Cronograma para la Implementación de la Factura de Crédito Electrónica.

El Gobierno, por medio del Ministerio de Producción y Trabajo, efectuó adecuaciones al régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs dispuesto por el Título I de la Ley 27.440 y reglamentado mediante el Anexo I del Decreto 471/2018.

La medida fue adoptada bajo la Resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva publicada hoy en el Boletín Oficial.

Al respecto, destacamos las siguientes novedades:

* Se fija un cronograma de implementación del régimen progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos, comenzando el mismo a partir del 1/5/2019 y agregándose nuevos sectores mensualmente hasta la plena entrada en vigencia del régimen a partir del 1/10/2019:

SECCIÓN

DETALLE

GRUPOS/ Actividad

Fecha de implementación

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

291000; 292000; 293090

1/05/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451110; 451190; 453100; 454010

1/05/2019

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Todos

1/05/2019

E

SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

Todos

1/05/2019

K

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

Todos

1/05/2019

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Todos

1/06/2019

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Todos excepto 291000; 292000; 293090 (Res. MPyT 209/18)

1/06/2019

F

CONSTRUCCIÓN

Todos

1/07/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Grupo 473

1/07/2019

H

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Todos

1/07/2019

L

SERVICIOS INMOBILIARIOS

Todos

1/08/2019

P

ENSEÑANZA

Todos

1/08/2019

Q

SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

Todos

1/08/2019

R

SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

Todos

1/08/2019

S

SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

Todos

1/08/2019

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Todos

1/08/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

462; 463; 464; 465; 466; 469

1/09/2019

I

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

Todos

1/09/2019

M

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

Todos

1/09/2019

N

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

Todos

1/09/2019

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Todos

1/09/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

471; 472; 474; 475; 476; 477

1/10/2019

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* Se establece que, de manera excepcional y por el término de un (1) año contado según el inicio del régimen por cada sector de la economía, el citado Régimen resulta aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

* Se establece que sin perjuicio del cronograma antes mencionado, en la etapa inicial y hasta su implementación general (es decir desde el 12/3/2019 y hasta el 30/4/2019), el referido Régimen resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz por un monto igual o superior a pesos nueve millones ($ 9.000.000.-) sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante.

* Se eleva, de manera excepcional desde el 12/3/2019 al 11/3/2020, de diez (10) días a treinta (30) días el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440.

* Se define, a los efectos del régimen de factura de crédito electrónica, como micro, pequeña y mediana empresa aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/17 de la SEPyME sin tener en cuenta los demás parámetros establecidos en la misma como ser personal ocupado o total de activos. La categorización vigente es la que se muestra a continuación:

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