El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), dispuso una nueva actualización de los topes de facturación para que una empresa sea considerada como MiPyME.
La Resolución 519/18 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y modifica en gran parte las disposiciones de la Resolución 340/17 que reglamenta las condiciones y requisitos para pertenecer a la familia PyME.
Recordamos que en Mayo de este año ya se habían modificado los parámetros de facturación y cantidad de empleados mediante la Resolución 154/18.
En está oportunidad se establece una nueva actualización extraordinaria teniendo en cuenta el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos del país, según uno de los considerandos de la norma. Por ello, define en sus fundamentos la resolución de la SEPyME, resulta necesaria efectuar una actualización extraordinaria de los topes MiPyME.
Los nuevos topes de facturación que deberán considerar las empresas para calificar como micro, pequeñas y medianas son los que se indican en el siguiente cuadro los cuales entrarán en vigencia mañana 14/8:
Asimismo, señalamos que dentro de las modificaciones, se eliminó la actividad “Servicios de sociedades de cartera” de las alcanzadas por el límite de activos y se incorpora la actividad de servicio de transporte y almacenamiento dentro del sector de industria y minería dentro de las actividades incluidas para ser MiPyME.
Por último, destacamos que las empresas que encuadren dentro de los parámetros para ser consideradas PyMEs, podrán acceder a los beneficios dispuestos por las Leyes 24.467 y 25.300 y sus normas reglamentarias. Para ello deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin por la Resolución 38/17 de la SEPyME.