La SEPyME decidió prorrogar por única vez la vigencia de los certificados MiPyMEs cuyo vencimiento se produce en el mes de abril de 2019, es decir de aquellas pequeñas y medianas empresas con cierre de ejercicio en diciembre 2018, incluyendo en este caso las personas humanas que hayan solicitado y obtenido el beneficio como PyME.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N° 212/2019 de la mencionada entidad la cual prorroga excepcionalmente y por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. Agrega que el trámite de renovación de dichos Certificados podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.
La medida fue adoptada como consecuencia de las adecuaciones que se están realizando en los sistemas de la SEPyME y la AFIP con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean reinscribirse al mencionado Registro.
Esto puede corroborarse al querer ingresar al mencionado sistema donde no se permite directamente el ingreso mostrándose el siguiente comunicado:
«Sitio en mantenimiento. Te pedimos disculpas por las molestias ocasionadas. Estamos trabajando para mejorar el sitio. Si sos una PyME que cierra ejercicio en diciembre y querés renovar tu certificado, te recordamos que mediante la Resolución General 212/2019 la Secretaría de Emprendedores y PyMEs extendió su vigencia hasta el 31/05, por lo que la renovación corresponderá realizarla durante el mes de mayo. Si sos una PyME que quiere inscribirse por primera vez, a partir del 15 de abril podrás hacerlo. Recordá que los beneficios impositivos según la Resolución General AFIP 4010/2017 son retroactivos al primer día del mes en que obtengas tu certificado.»
Recordamos que el Certificado MiPyME es de vital importancia para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas como así también para aquellas personas humanas que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa para ser considerados MiPyMEs para obtener distintos beneficios fiscales, como por ejemplo:
- IVA: pago a 90 días y certificado de no retención
- Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
- Controladores Fiscales: créditos para microempresas
- Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
- Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
- Planes de Pago y Embargos
- Más beneficios y asesoramiento para tu PyME
- Hasta 45 días para cancelar tus deudas y evitar una intimación
- Empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería
- Financiación especial para microempresas
- Beneficio para capital emprendedor
Estos son los topes de facturación exigidos para ser considerado MiPyME hoy en día:
Asimismo, en el caso de quienes exporten servicios y en el año facturen menos de U$S 600.000.- estarán exentos del pago del derecho de exportación creado este año por el Gobierno siempre que se encuentren registrados como MiPyMEs y tengan el certificado vigente y al día.