Mediante la publicación de la Resolución General N° 3631 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el plan de facilidades de pago para deuda corriente que fuera oficializado el año pasado a través de la Resolución General N° 3516.
Entre las modificaciones establecidas por el fisco, se destacan:
Sujetos alcanzados
Se amplía el universo de sujetos alcanzados en condiciones de adherir al plan de facilidades de pagos para deuda corriente:
* Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).
* Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Requisitos para acceder al plan de pagos
1. Respecto de la calidad de empleador:
1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados durante el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.
1.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados durante el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
3. Respecto a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.
Obligaciones incluidas
Se incorporan las deudas por cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Caducidad del plan
Se incorporan como causales de caducidad del plan de facilidades de pago:
* Cuando se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
* Cuando se registre la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
Asimismo, se mantiene que ante la falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas, el plan de facilidades caducará.
Vigencia de las modificaciones
Se establece que las modificaciones introducidas al régimen de facilidades de pago para deuda corriente resultarán de aplicación a partir del día 6 de junio de 2014, fecha en la cual el sistema informático de la AFIP comenzará a estar operativo.