Resolucion Normativa ARBA 34/14. Se Modifican las Fechas de Vencimiento para la Presentacion de DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución Normativa N° 42/13. Calendario fiscal 2014. Nuevos vencimientos para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículos 328 y 345 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y sus modificatorias. Imputación de retenciones y percepciones sufridas. Modificación


LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014

VISTO:

El expediente N° 22700-36196/14, mediante el cual se propicia la modificación de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en la Resolución Normativa N° 42/13, así como la modificación de los artículos 328 y 345 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, mediante la Resolución Normativa N° 42/13 esta Autoridad de Aplicación estableció las fechas de vencimiento para el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los distintos sujetos obligados;

Que el Anexo III de la citada Resolución establece los plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben presentar sus declaraciones juradas e ingresar los importes adeudados;

Que, por otro lado, a través de las Resoluciones Normativas Nº 41/13, 21/14 y 25/14, esta Agencia de Recaudación aprobó y reglamentó la implementación gradual del nuevo procedimiento de presentación de las declaraciones juradas mediante la utilización de los servicios web de este organismo, que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-;

Que, en esta oportunidad, y por razones de buena administración tendientes a generar una mayor eficiencia en el funcionamiento de los sistemas operativos de esta Agencia, a través de los cuales se efectiviza la remisión de las referidas declaraciones juradas, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los vencimientos de referencia;

Que, por otro lado, en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en esta oportunidad, corresponde modificar los artículos 328 y 345 de la norma referenciada en el párrafo anterior, estableciendo nuevas modalidades para el cómputo de las retenciones y percepciones sufridas por parte de los contribuyentes pasibles de las mismas;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 42/13 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet), de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo Único que se aprueba por la presente.

Artículo 2º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, por el siguiente:

«Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.»

Artículo 3º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 345 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, por el siguiente:

«Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las «Redes de Compra» podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.»

Artículo 4º: Las modificaciones establecidas mediante los artículos 2° y 3° de la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de mayo de 2014.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ver Anexo

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