Responsables Inscriptos en el IVA
La Resolución General AFIP Nº 3749 dispuso que a partir del 01/07/2015 TODOS los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben emitir comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones.
Dicha obligación alcanza a las Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Notas de Débito clase “A”, “A” con leyenda, “M” y/o “B”.
La única excepción corresponde a los sujetos obligados a utilizar controlador fiscal.
Monotributistas
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP Nº 3067 están obligados a utilizar factura electrónica aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K o L.
Dicha obligación alcanza a las Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Notas de Débito clase “C”.
Exentos en el IVA
En el caso de los exentos en el impuesto al valor agregado la utilización de la factura electrónica es de carácter opcional pero en caso de elegir este método de facturación una vez, queda obligado a seguir utilizándolo de ahí en adelante.
Regímenes Específicos
Más allá del régimen general descripto en los párrafos anteriores hay determinados sujetos que de acuerdo a la actividad que desarrollen quedan obligados a la utilización de la factura electrónica.
Cabe destacar que en este caso no importa la condición del sujeto respecto al impuesto al valor agregado, es decir quedan obligados todos los sujetos mencionados ya sean inscriptos, exentos o monotributistas.