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Químicos y Petroquímicos (FATIQyP): Se Homologó el Acuerdo 2017 con Aumento del 23% + Sumas No Remunerativas Mensuales + Asignación Extraordinaria Anual. Nuevas Escalas Salariales desde Mayo y Septiembre 2017 (CCT N° 77/89)

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Federación Argentina de los Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQyP) y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 77/89 que rige para todos los empleados químicos y petroquímicos de la rama química de todo el país con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.


La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Federación Argentina de los Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQyP) y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 77/89 que rige para todos los empleados químicos y petroquímicos de la rama química de todo el país con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.

La mencionada homologación fue dispuesta por la Disposición N° 48/17 de la SSRL de fecha 05/07/2017.

[spoiler title=’DETALLES DEL ACUERDO’ style=’orange’ collapse_link=’true’]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 23% sobre los salarios básicos al 30 de Abril de 2017 a abonarse completamente desde el devengado Septiembre 2017 para todos los trabajadores incluidos en el CCT 77/89. Asimismo, se decidió elevar el monto de la suma fija solidaria remunerativa mensual pasando de $ 2.625.- a $ 3.500.- desde Septiembre.

b) Sumas No Remunerativas: se acordó el pago de dos sumas no remunerativas durante el período Mayo a Agosto 2017, siendo una de ellas proporcional a la categoría de cada trabajador y la otra una suma fija que se estableció en $ 3.300.- por mes.

c) Asignación Extraordinaria No Remunerativa: las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez a pagarse entre el 15/12/2017 y el 15/02/2018 por la suma de $ 10.000.

d) Aporte Solidario: las empresas retendrán en concepto de aporte sindical solidario hasta el 2,5% de las remuneraciones mensuales de cada trabajador no afiliado a la Federación.

e) Contribución Patronal: se actualizan los importes que deberán abonar las empresas por cada trabajador comprendido en el CCT 77/89 en concepto de contribución mensual extraordinaria. Dicha actualización será en los meses de Mayo y Septiembre del corriente año.

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ACUERDO

ESCALA SALARIAL

HOMOLOGACIÓN

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