Paritarias: empleados de comercio rama turismo adelantan a septiembre el 10,5% previsto para enero

La FAECYS informó que alcanzó un nuevo acuerdo salarial con la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) correspondiente a los empleados de comercio comprendidos en el CCT 547/08 de la rama turismo.

Se trata de la revisión del acuerdo alcanzado el pasado 19 de mayo correspondiente a la paritaria 2022-2023. Así, tal como quedó establecido en el acuerdo, las partes acordaron en adelantar el incremento del 10,5% de enero 2023 a septiembre 2022.

Conforme lo establece la cláusula primera del acuerdo firmado «Se traslada la Asignación No Remunerativa correspondiente al mes de enero de 2023 al mes de septiembre de 2022, con los mismos alcances y efectos. Todos los incrementos pactados en el acta de fecha 19 de mayo de 2022 mantendrán su carácter de no remunerativos y quedarán en consecuencia incorporados a las escalas salariales de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes al mes de marzo de 2023 a partir del mes de abril de 2023.» 

Recordamos que en el acuerdo original firmado el pasado 19 de mayo se habían acordado los siguientes tramos de aumento:

  • Inc. a) Un 6% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2022.
  • Inc. b) Un 6% del total acordado, a partir del mes de junio de 2022.
  • Inc. c) Un 6 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2022.
  • Inc. d) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de setiembre de 2022.
  • Inc. e) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2022.
  • Inc. f) Un 11 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2022.
  • Inc. g) Un 10.5 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2023.
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De este modo, a septiembre/2022 se acumula un incremento del 38,5% quedando pendiente los aumentos del 10% en octubre y 11% a partir de diciembre de este año para así totalizar el 59,5% acordado oportunamente, ratificándose por ambas partes como próxima, exclusiva y excluyente reunión, la que se realizará en el mes de enero de 2023.

El acuerdo también dispone que podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados unilateralmente por los empleadores a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada a partir del mes de agosto de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalmente, se aclara que para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan el vencimiento de los plazos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de «Pago anticipo a cuenta Acuerdo Colectivo Septiembre 2022», el que quedará  reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

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