Con escalas y categorías que no se actualizan desde hace trece años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a cumplir durante todo el mes de Mayo con la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721.
Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos desde el año 2015, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año. Anteriormente se realizada durante junio.
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2018 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente, teniendo en cuenta que los importes de cada categoría son los originales dispuestos por el Decreto 1866/2006 y no se actualizan desde ese año:
TABLA I
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).
• Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
• Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
• Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
TABLA II
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
TABLA III
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.
• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
TABLA IV
Afiliaciones voluntarias: las personas comprendidas en el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y su reglamentación, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo harán en la categoría I, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
Teniendo en cuenta esto la pregunta al fisco sería ¿tiene sentido seguir manteniendo esta obligación sabiendo que los importes de las categorías son completamente irrisorios y totalmente faltos de actualización?
Entendemos que un paso importante del fisco para aliviar la carga burocrática de los contadores y contribuyentes sería eliminar este tipo de trámites que no sirven para absolutamente nada y justo en un mes donde la labor profesional aumenta exponencialmente como consecuencia de otras muchas obligaciones de la propia AFIP y de otras administraciones tributarias.
Paso a Paso
1- Ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción «Trámites» y entre las opciones desplegadas por el sistema seleccionar el ítem «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».
2- Complete los datos requeridos por el sistema. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
3- Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Los valores vigentes por cada una de las categorías desde el período devengado Marzo 2019 son los que figuran aquí.
La recategorización anual la deberán realizar todos los trabajadores autónomos excepto:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Se recuerda que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar los pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.