A partir del próximo lunes 1 de julio comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo. La misma se encontrará disponible hasta el 22 de julio próximo.
SUJETOS OBLIGADOS
La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.
Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.
Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.
A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.
Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización del monotributo pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).
CUADRO DE CATEGORÍAS
Las categorías con sus topes e importes mensuales son las que se indican a continuación (click en la imagen para ampliar):
ENCUADRE NORMATIVO
La Resolución General 4.309, que estableció un nuevo marco normativo del régimen simplificado después de la reforma tributaria, establece en el Capítulo III del Título I las pautas y formalidades que deberán observar los pequeños contribuyentes a la hora de cumplir con la recategorización del monotributo.
Así, se establece que el pequeño contribuyente ingresará a través del portal “web”, opción “Recategorización” y que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado (RS), el fisco pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado “Mi Categoría”, a través del portal “web” y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
Por otro lado, dispone que los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, aunque cuando esa fecha coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello, este año el vencimiento es el lunes 22 de julio.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, es decir entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020.
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Según el artículo 22 de la Resolución General 4.309, la Administración Federal recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del “Anexo”.
De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.
El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR FISCALIZACIÓN PRESENCIAL
El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 lo siguiente:
a) El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 22 y los elementos que acreditan la recategorización del monotributo de oficio.
b) La categoría determinada.
c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del “Anexo” (multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional a la seguridad social que les hubiera correspondido abonar,) y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los diez (10) días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:
1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
a) La fecha a partir de la cual operará la misma.
b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
2. El archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución prevista en el párrafo anterior si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR CONTROLES SISTÉMICOS
El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 22 (que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta), a partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.
En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal “web”.
RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE
El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:
a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.
A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, tal como se vio en párrafos anteriores.