Hasta fin de mes rige la obligación de recategorización en el régimen simplificado AGIP correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.
Recategorización del régimen simplificado AGIP
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con la Ley Impositiva 2020, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado.
A partir del 1 de enero de 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58 de facturación anual. El anterior tope era de $ 896.043,90 anuales.
Las 8 categorías de la nueva escala impulsada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como los valores actualizados de las cuotas, reflejan la evolución de la realidad económica.
Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una de las categorías.
Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores, en tanto el precio unitario máximo de venta se elevó de $ 15.000.- a $ 19.629.-
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías y en el 2018 cuando se incrementó el tope a $ 700.000.-
Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría «A» del Monotributo AFIP $ 208.739,25; por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
Categorías 2020
El nuevo cuadro de categorías es el siguiente:
CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | CUOTA ANUAL | CUOTA BIMESTRAL | |
Desde | Hasta | |||||
A | 0 | $138.127,99 | 30 m2 | 3.300 KW | $4.140.- | $690.- |
B | $138.127,99 | $207.191,98 | 45 m2 | 5.000 KW | $6.210.- | $1.035- |
C | $207.191,98 | $276.255,98 | 60 m2 | 6.700 KW | $8.290.- | $1.380.- |
D | $276.255,98 | $414.383,99 | 85 m2 | 10.000 KW | $12.420- | $2.070.- |
E | $414.383,99 | $552.511,96 | 110 m2 | 13.000 KW | $16.590.- | $2.765.- |
F | $552.511,96 | $690.639,96 | 150 m2 | 16.500 KW | $20.730.- | $3.455.- |
G | $690.639,96 | $828.767,95 | 200 m2 | 20.000 KW | $24.870.- | $4.145.- |
H | $828.767,95 | $1.151.066,58 | 200 m2 | 20.000 KW | $34.530.- | $5.755.- |
El trámite de recategorización deberá realizarse ingresando con clave ciudad en la web de AGIP www.agip.gob.ar. A continuación puede acceder al instructivo preparado por el organismo para tal fin:
Instructivo Recategorización Régimen Simplificado CABA
Recordamos que están obligados a realizar la recategorización aquellos contribuyentes que observen una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.
Para verificar si hubo alguna modificación, deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización, en este caso se deberá analizar el período que va desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos durante el lapso mencionado, la superficie afectada al 31 de diciembre de 2019 y la energía eléctrica consumida en el período de doce meses antes dicho.
Es importante destacar que la información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP para evitar inconsistencias y posibles requerimientos y/o sanciones por parte del fisco porteño.
Así lo informa la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en su sitio web: “Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a re-categorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.”
En caso de superar alguno de los topes correspondientes a la categoría mas elevada, el contribuyente deberá renunciar al régimen simplificado y darse de alta como Contribuyente Local.
En caso de cambiar de categoría, la nueva que corresponda de acuerdo a los parámetros que declare el contribuyente, tendrá vigencia desde el primer día del mismo mes en que se efectúa el trámite de recategorización.
Es decir, en este caso la nueva categoría regirá para los bimestres 1 y 2 del año 2020 cuyos pagos vencen en marzo y mayo de 2020.