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Laboral y Previsión Social
Recibidores de Granos. Acopio. CCT 574/10. Acuerdo 2018-2019 + Acuerdo Bono Año 2017 + Acuerdo Ajuste Paritaria 2017. Nuevas Escalas Salariales Desde Junio/18, Julio/18, Octubre/18 y Enero/19.
La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/1o y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/09/2018 15:06 Hs.
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La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/1o y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.

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[restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se fija un aumento de los salarios básicos al 30 de junio de 2018 del 17% remunerativo y no acumulativo que se abonará en tres tramos según el siguiente detalle:

- 10% a partir del 1 de julio de 2018,

- 5% a partir del 1 de octubre de 2018,

- 2% a partir del 1 de enero de 2019.

b) Ajuste Paritaria 2017: se establece un incremento del 3% sobre los salarios al 31 de mayo de 2018 con vigencia a partir del 1 de junio de 2018.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que se reunirán a partir del mes de Marzo de 2019 para revisar los salarios aquí pactados.

d) Aporte Solidario: se fija un aporte solidario, obligatorio y complementario del 1% sobre la remuneración mensual para cada uno de los trabajadores no afiliados a URGARA.

e) Gratificación Extraordinaria: se establece el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de una suma no remunerativa que se abonará en dos cuotas iguales la primera de ellas junto con los sueldos de agosto/2018 y la segunda junto con las remuneraciones de diciembre/2018 en concepto de Bono Año 2017 según el siguiente detalle:

- la suma de $ 4.147,50.- (en dos cuotas de $ 2.073,50.- c/u) para todos los trabajadores de las empresas correspondientes a plantas con giro anual de hasta 100.000 toneladas.

- la suma de $ 5.925,00.- (en dos cuotas de $ 2.962,50.- c/u) para todos los trabajadores de las empresas correspondientes a plantas con giro anual desde 100.000 toneladas hasta 200.000 toneladas.

- la suma de $ 7.110,00.- (en dos cuotas de $ 3.555.- c/u) para todos los trabajadores de las empresas correspondientes a plantas con giro anual de más de 200.000 toneladas.

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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