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Recibidores de Granos. Exportación y Controladores. CCT 407/05. Acuerdo 2018-2019 + Acuerdo Bono Año 2017 + Acuerdo Contribución Extraordinaria. Nuevas Escalas Salariales Desde Julio/18, Septiembre/18 y Enero/19.

La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.


La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.

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a) Incremento Salarial: se fija un aumento de los salarios básicos al 30 de junio de 2018 del 25% remunerativo y no acumulativo que se abonará en tres tramos según el siguiente detalle:

– 17% a partir del 1 de julio de 2018,

– 3% a partir del 1 de septiembre de 2018,

– 5% a partir del 1 de enero de 2019.

b) Contribución Extraordinaria: se modifica el artículo 72 del CCT estableciéndose una contribución convencional mensual del 2% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador siendo a cargo de los empleadores el 1% y a cargo de los trabajadores el 1% restante sean o no afiliados a URGARA.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que se reunirán a partir del mes de Marzo de 2019 para revisar los salarios aquí pactados.

d) Aporte Solidario: se fija un aporte solidario, obligatorio y complementario del 1% sobre la remuneración mensual para cada uno de los trabajadores no afiliados a URGARA.

e) Gratificación Extraordinaria: se establece el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de una suma no remunerativa que se abonará según el siguiente detalle:

– para los trabajadores por tiempo indeterminado registrados en nómina entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017 la suma de $ 11.000.- a abonarse en dos cuotas de $ 7.000.- la primera junto a los salarios del mes de julio de 2018 y de $ 4.000.- la segunda junto a los salarios del mes de septiembre de 2018.

– para los trabajadores eventuales registrados en nómina entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017 la suma de $ 87.- por jornada efectiva trabajada a abonarse en dos cuotas de $ 48.- por jornal la primera (con un tope de $ 7.000.- por empresa) junto a los salarios del mes de julio de 2018 y de $ 39.- por jornal la segunda (con un tope de $ 4.000.- por empresa) junto a los salarios del mes de septiembre de 2018.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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