Contenido necesario del recibo de sueldo y nuevas formalidades a partir de la reforma laboral 2023

El Poder Ejecutivo formalizó la semana pasada una extensa reforma laboral mediante decreto de necesidad y urgencia donde se introdujeron importantes cambios en la ley de contrato de trabajo.

Así, se promulgó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

A continuación detallamos las modificaciones referidas a la emisión y entrega de los recibos de sueldo con detalle de las modificaciones incorporadas por el nuevo texto legal. En los cuadros comparativos marcamos en negrita los textos modificados, en negrita subrayado los textos incorporados y en tachado los textos suprimidos.

Antes del desarrollo del temario propuesto, señalamos en pocas palabras las principales modificaciones a tener en cuenta respecto a la emisión y entrega de los recibos de sueldo:

  • Deja sin efecto el doble ejemplar permitiendo la entrega de copia fiel del original.
  • Permite la instrumentación en forma electrónica.
  • Elimina el requisito de contar con la firma de la recepción del duplicado por el trabajador y de exhibir el lugar y fecha de pago.
  • Incorpora la obligación de informar el total de contribuciones abonadas por el empleador.
  • Admite que los recibos puedan ser conservados en formato digital, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.
  • Permite los descuentos sindicales solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

Doble ejemplar

A través del art. 75 del DNU 70/2023 se modifica el artículo 139 de la ley de contrato de trabajo, simplificando los requerimientos respecto a la confección y entrega del recibo de sueldo, estableciendo que el recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica. De esta manera, se elimina el requisito de confeccionarse en doble ejemplar.

TEXTO ANTERIOR AL DNU 70/2023 TEXTO VIGENTE SEGÚN DNU 70/2023
Art. 139. —Doble ejemplar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Art. 139.- Modalidad.

El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.

Contenido necesario del recibo de sueldo

Por otra parte, a través del art. 76 del DNU mencionado se modifica el artículo 140 de la ley de contrato de trabajo, adecuándose las enunciaciones que deberán contener los recibos de sueldo.

Al respecto, se modifica la expresión «Todo tipo de remuneración que perciba» por la expresión «Total de remuneración que perciba».

A su vez, se elimina la obligación de hacer constar la recepción del duplicado por el trabajador y la indicación del lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador, en consonancia con lo mencionado en el apartado anterior.

Se establece además, que en el recibo deberá constar la fecha de ingreso o antigüedad reconocida, incorporándose esta última opción a partir de la reforma.

Asimismo, se incorpora como contenido necesario del recibo de sueldo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.

TEXTO ANTERIOR AL DNU 70/2023 TEXTO VIGENTE SEGÚN DNU 70/2023
Art. 140. —Contenido necesario.

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67 (fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó).

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Art. 140.- Contenido necesario.

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-Ley N° 17.250/67 (fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó).

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica y supervisión de los pagos.

i) Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

j) Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.

Artículo 12 del decreto-ley 17.250/67 — El empleador deberá extender los recibos de pago de las remuneraciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.

Conservación y plazo

Finalmente, a través del art. 77 del DNU se modifica el artículo 143 de la ley de contrato de trabajo, incorporándose como segundo párrafo del mismo que a los efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.

TEXTO ANTERIOR AL DNU 70/2023 TEXTO VIGENTE SEGÚN DNU 70/2023
Art. 143. —Conservación – Plazo.

El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

Art. 143.- Conservación – Plazo.

El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

Retenciones sindicales

Recordamos que a través del art. 73 del DNU se modifica el inciso c) del artículo 132 de la ley de contrato de trabajo, estableciéndose que las retenciones en recibo de sueldo por pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones sindicales, solo procederán si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

TEXTO ANTERIOR AL DNU 70/2023 TEXTO VIGENTE SEGÚN DNU 70/2023
Art. 132. —Excepciones.

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.

Art. 132. —Excepciones.

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

Disposiciones no modificadas

A modo de conclusión y para complementar el tema tratado, recordamos y transcribimos los artículos que continúan vigentes y que no fueron modificados por el DNU 70/2023.

Art. 141. —Recibos separados.

El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

Art. 142. —Validez probatoria.

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.

Art. 144. —Libros y registros – Exigencia del recibo de pago.

La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley.

Art. 145. —Renuncia. Nulidad.

El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

Art. 146. —Recibos y otros comprobantes de pago especiales.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.

 

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7 comments

Herrnan Ceccarelli says:

NO esta claro si las CONTRIBUCIONES ABONADAS, se refieren al total abonado en el periodo liquidado anterior, o son las liquidadas en este periodo. Ante esto ultimo, si asi fuera, trae problemas pq las liquidaciones pueden ser parciales, quincenas, y habria que especificar la proporcion de contribuciones de cada liquidacion ? Y las detracciones globaes por empresa y los topeos de mopre ? Muchas cosas se complicarian para calcular ese importe en parcialidad. Si es lo del mes anterior, que se supone abonado, seria menos problematico.

Entiendo que son las del mes anterior coincidiendo con la información de la fecha de pago y banco que ya es obligatorio informar.

Jimena Burrone says:

Hay que poner el monto total o discriminarlo por cada empleado

germancho says:

Exelentes reformas

YRODRIGUEZ says:

Las contribuciones abonadas es la que corresponde a cada empleado o el total que surge del 931?
Otra consulta, ya no seria obligatorio hacer firmar un duplicado de recibo a cada empleado y guardarlo?

Joaquin says:

Buenas tardes. No se deben aplicar esos nuevos contenidos, la Cámara del Trabajo suspendio el Titulo IV del Decreto 70/2023, en el que se encuentra comprendido el articulo 76 donde se requerian esas formalidades.

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