Recta Final para Adherir al Plan de Facilidades RG 3756. Simulador de Cuotas.

El 30 de este mes vence el plazo para adherir al plan de pagos dispuesto por AFIP para cancelar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015.

afip mis facilidades

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3774, se prorrogó por un mes el vencimiento del plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 3756. Originalmente el plazo era hasta el 31 de mayo y la prórroga se otorgó hasta el 30 de junio.

Recordamos que se pueden incluir las siguientes deudas:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país

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f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

h) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Las condiciones para adherir son:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

Serán requisitos:

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

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d) Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.

Aquí se podrá descargar una planilla que sirve para simular las cuotas del plan.

Recordamos que de acuerdo a las condiciones del plan, la cantidad de cuotas estará condicionada a los importes mínimos establecidos para cada una, es decir $ 500.- (responsable inscripto) y $ 150.- (monotributista).

Si la primera cuota, la cual debe representar el 7% del total de la deuda es inferior a dichos importes, el plan si o si deberá cancelarse en una sola cuota. Es decir que el monto mínimo de deuda consolidada a incluir en el plan para poder realizarlo en cuotas deberá ser de:

– Monotributistas: $ 2.102,90.-

– Responsable Inscripto: $ 7.009,67.-

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