Recurso de apelación por recategorización de oficio
El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación por recategorización de oficio según lo previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.
Material gentileza del colega CPN Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados
Contacto:
FONTANA JUAN CRUZ
Fontana & Asoc. Auditores y consultores de empresas
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RECATEGORIZACION DE OFICIO
El artículo 22 de la RG 4309 establece que la AFIP tendrá la potestad de recategorizar de oficio a un contribuyente que:
- no hubiera cumplido con la recategorización, o
- la haya cumplido pero de forma inexacta.
NOTIFICACIÓN
El primer día hábil de los meses de Febrero y Agosto de cada año, el fisco notificará la resolución en el servicio denominado «MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO – MOREO» y así también en el domicilio fiscal electrónico, donde el contribuyente se informará de las causales.
CAUSALES
Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto:
- haya adquirido bienes,
- haya realizado gastos de índole personal, o
- posea acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Así también si el contribuyente ha declarado ingresos por debajo de lo facturado y/o lo informado en el servicio «Nuestra Parte».
RECURSO DE APELACIÓN
Esta recategorización de oficio, podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la recategorización de oficio.
El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción «presentación del recurso de apelación Art. 74 Dto. N° 1397/79«.
La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.
A continuación, se adjunta un modelo de recurso de apelación por recategorización de oficio que puede ser adaptado a las distintas causales.
INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN (ART. 74, DR L. 11683)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Febrero de 2020
Sr. Director General de la AFIP-DGI
Asunto: RECURSO DE APELACIÓN
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
JUAN PEREZ
CUIT Nº 99-99999999-9
Yo, Juan Perez, con domicilio fiscal en Av. Libertador 999 – PB LOCAL, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo ante el director general de la AFIP-DGI con motivo de mi recategorización de oficio y respetuosamente digo:
I – OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a apelar la recategorización de oficio en el monotributo, comunicada oportunamente a mi domicilio fiscal electrónico el día XX/XX/XXXX y publicada en el Boletín Oficial del XX/XX/XXXX, a través de la cual se dispuso mi recategorización en la categoría “X” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) a partir del día XX/XX/XXXX.
Solicito tenga a bien dejar sin efecto la resolución apelada en base a las razones que seguidamente se exponen.
II – HECHOS
Habiendo sido notificado en mi domicilio fiscal electrónico, y a través de la publicación oficial de mi recategorización de oficio desde mi categoría de revista “X” a la categoría “X” del Régimen Simplificado, procedí a consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada por ese Organismo accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, en el que advierto que los motivos que originan la recategorización objeto del presente recurso están originados en facturas realizadas por cuenta y orden de terceros, según lo previsto en el Articulo 2 de la RG 4004 – Alquiler de inmuebles con destino casa-habitacion – Tipo de Facturacion: A TRAVES DE INTERMEDIARIOS.
III – DESCARGO
Durante el periodoXXXX, he emitido facturas por cuenta y orden de terceros a los fines de cumplimentar con el cobro de los Alquileres administrados por mi organización.
Como puede observarse, lo que aparentemente resulta una recategorización inexacta, apoyada en la inconsistencia sobre los ingresos por cuenta y orden de terceros, no hace más que ratificar que mi categoría de revista es la “X” y la presente recategorización de oficio efectuada por el Organismo Fiscal debe ser revertida en base a las pruebas que hacen a mi derecho y que demuestran que no estamos en presencia de una recategorización inexacta. Ratifico que todos mis ingresos se encuentran debidamente registrados en mis facturas de venta, que representan el parámetro que determina el tramo de mi recategorización.
Por ello, y en base a las pruebas que seguidamente ofrezco, solicito que el director general deje sin efecto la recategorización de oficio. Caso contrario, me veré obligado a impugnar el acto administrativo del modo previsto en el artículo 23 de la ley 19549
IV – PRUEBA
Como prueba del descargo expuesto, pongo a disposición del Organismo lo siguiente:
Documental
– Facturas de venta realizadas por cuenta y orden de terceros de los citados períodos fiscales.
V – DERECHO
Fundo mi derecho en la ley 24977 del monotributo, texto según ley 26565, artículo 8 y concordantes, en el decreto 1397/1979, artículo 74, y en las resoluciones generales (AFIP) 2847, 3990-E, 4103-E y concordantes.
VI – CUESTIÓN FEDERAL
Hago expresa reserva del caso federal para recurrir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a la improbable resolución adversa de la presente petición que me privaría de los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, como asimismo de las garantías de tipicidad, culpabilidad, razonabilidad y propiedad.
VII – PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito que:
1. se tenga por interpuesto en legal tiempo el presente recurso de apelación;
2. se haga lugar a la prueba documental y testimonial ofrecida;
3. se tenga presente la cuestión federal;
4. el señor director general tenga presente lo expuesto y, conforme a derecho, revoque la recategorización de oficio.
JUAN PEREZ
CUIT 99-99999999-9
¿Qué es el monotributo?
El monotributo es un régimen que unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con las obligaciones fiscales para aquellas personas que inician una actividad como pequeño contribuyente. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local.