Reducción de anticipos de Ganancias y Bienes personales ¿Cuándo ejercer la opción?

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Cuando el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, puede solicitar la reducción.


Los inscriptos en Ganancias y en Bienes Personales deben determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.

No obstante, la AIFP recuerda que cuando el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, puede solicitar la reducción.

Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden ejercer la opción de reducción de anticipos a partir del tercer anticipo. Sin embargo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo, indicó el Organismo fiscal.

Solicitud de reducción de anticipos

Las personas humanas o sucesiones indivisas que opten por ejercer la opción de reducción de anticipos deben seguir el siguiente procedimiento:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal «Cuentas Tributarias».
  • Seleccionar la opción «Reducción de Anticipos», en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
  • Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
  • Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Ganancias: procedimiento especial

En el impuesto a las Ganancias existe un procedimiento especial para solicitar la reducción de anticipos que deben seguir las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • la base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $50.000.000, y
  • la estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10% menor a la base mencionada en el primer punto

Cuando se den estas condiciones, el trámite se debe realizar a través del servicio con clave fiscal Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial” (ver requisitos).

La presentación debe realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y debe ser acompañada con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.

La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.

Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.

 

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1 comentario en “Reducción de anticipos de Ganancias y Bienes personales ¿Cuándo ejercer la opción?”

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