Reducción de contribuciones patronales Decreto 493/2021: ¿desde cuándo rige y cómo acceder al beneficio?

Mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso una reducción de contribuciones patronales a ingresar por los empleadores que contraten trabajadores que participen o hayan participado en Programas del estado.

El Decreto 493/2021, que fue publicado el viernes en el Boletín Oficial, establece el marco regulatorio de la mencionada reducción de contribuciones patronales.

Reducción de contribuciones patronales

Puntualmente, se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos por el presente decreto, de una reducción de contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

El beneficio consistirá en:

  • Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
  • Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
  • En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.

En cuanto al esquema de alícuotas correspondientes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, detallamos a continuación aquellos que se les aplicaría el beneficio de reducción de contribuciones patronales:

CONCEPTO NORMA LEGAL LEY 27541
ART. 19 INC. A) ART. 19 INC. B)
RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN % EN %
Sistema Integrado Previsional Argentino Ley 24.241 (art. 11) 12.35 10.77
Asignaciones Familiares Ley 24.714 (art. 5) 5.40 4.70
Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013 (art. 145 inc. a) y art. 146) 1.07 0.95
INNSJP Ley 19.032 (arts. 1 y 9) 1.58 1.58
TOTALES 20.40 18.00

Cabe destacar que las contribuciones con destino a la obra social, ART y seguro colectivo de vida obligatorio se mantienen sin ningún tipo de reducción.

Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

  • La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
  • La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 (Industria de la Construcción) y 26.727 (Trabajo Agrario).

El beneficio previsto en el presente decreto resulta incompatible con la reducción de contribuciones patronales dispuesta, entre otros, por los Decretos Nros. 34 del 22 de enero de 2021, 191 del 23 de marzo de 2021 y 323 del 8 de mayo de 2021, respecto de cualquier relación laboral involucrada.

En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto N° 191/21 y por el presente, la empleadora o el empleador contratante deberá optar entre uno u otro de tales regímenes.

El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el B.O., es decir el 1/9/2021 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

Señalamos que la AFIP deberá reglamentar la medida establecida por el Poder Ejecutivo y adecuar los sistemas para el cálculo de la referida reducción de contribuciones a partir del período devengado septiembre 2021.

Fuente: Blog del Contador

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1 comment

ricardo guerreiro says:

me podrian informar como se hace para cargar estos trabajadores y le reduzcan las contribuciones en el libro sueldos digital

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