La AFIP modificó la disposición que regula el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales y se reducen los importes a pagar a los abogados actuantes.
Puntualmente la Disposición 375/19 modifica los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I de la Disposición 276/08 estableciendo, con vigencia desde el día de la fecha, que a los efectos de practicar la estimación administrativa de honorarios se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:
A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).
B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).
Hasta antes de la presente modificación, los porcentajes eran del 5% y 6,43% para los incisos a) y b) de ambos apartados respectivamente.
Asimismo, el honorario máximo por ambas etapas del juicio será de diez con cuarenta por ciento (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante, en lugar del 12,86% original.
Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al ocho por ciento (8%) en lugar del 10% actual.
Si se paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos máximos son del cinco con veinte por ciento (5,20%) y cuatro por ciento (4%), respectivamente.
Dichos porcentajes hasta la modificación actual eran del 6,43% y 5% respectivamente.
En resumen:
Honorarios de abogados actuantes | desde 16/10/19 | hasta 15/10/19 | |
PRIMERA ETAPA | Con oposición de excepciones | 5,20% | 6,43% |
Sin oposición de excepciones | 4,00% | 5,00% | |
SEGUNDA ETAPA | Con oposición de excepciones | 5,20% | 6,43% |
Sin oposición de excepciones | 4,00% | 5,00% | |
HONORARIO MÁXIMO | Con oposición de excepciones | 10,40% | 12,86% |
Sin oposición de excepciones | 8,00% | 10,00% |