Reducen los importes a pagar a los abogados en juicios de ejecución fiscal

La AFIP modificó la disposición que regula el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales y se reducen los importes a pagar a los abogados actuantes.

Puntualmente la Disposición 375/19 modifica los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I de la Disposición 276/08 estableciendo, con vigencia desde el día de la fecha, que a los efectos de practicar la estimación administrativa de honorarios se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).

B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).

Hasta antes de la presente modificación, los porcentajes eran del 5% y 6,43% para los incisos a) y b) de ambos apartados respectivamente.

Te puede interesar:   AFIP adelanta los vencimientos de ciertas obligaciones impositivas

Asimismo, el honorario máximo por ambas etapas del juicio será de diez con cuarenta por ciento (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante, en lugar del 12,86% original.

Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al ocho por ciento (8%) en lugar del 10% actual.

Si se paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos máximos son del cinco con veinte por ciento (5,20%) y cuatro por ciento (4%), respectivamente.

Dichos porcentajes hasta la modificación actual eran del 6,43% y 5% respectivamente.

En resumen:

Honorarios de abogados actuantes  desde 16/10/19 hasta 15/10/19
PRIMERA ETAPA Con oposición de excepciones 5,20% 6,43%
Sin oposición de excepciones 4,00% 5,00%
       
SEGUNDA ETAPA Con oposición de excepciones 5,20% 6,43%
Sin oposición de excepciones 4,00% 5,00%
       
HONORARIO MÁXIMO Con oposición de excepciones 10,40% 12,86%
Sin oposición de excepciones 8,00% 10,00%

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar