Moratoria 2021 ¿Cuándo se habilita la refinanciación de planes vigentes?

refinanciación de planes vigentes

El pasado 29 de noviembre la AFIP habilitó la adhesión a los planes de facilidades de pago de la nueva moratoria 2021 ¿pero que pasa con la refinanciación de planes vigentes?


El pasado 29 de noviembre la AFIP habilitó la adhesión a los planes de facilidades de pago de la nueva moratoria 2021 ¿pero que pasa con la refinanciación de planes vigentes?

¿Cuándo se habilita el sistema Mis Facilidades para la refinanciación de planes vigentes?

El art. 28 de la RG 5101, dispone que los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses que prevé el inciso b) del artículo 6° de la ley 27653, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que la totalidad de las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización.

Los sistemas informáticos para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes estarán disponibles desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.

A su vez, establece que los sistemas informáticos para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el Apartado I del Capítulo 1 del Título II de la RG 5101, estarán disponibles desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive. Así lo establece el art. 84, inc. c) pto. 2. de dicha resolución general.

En tanto entendemos que el servicio estará disponible hasta el 15 de marzo de 2022, fecha en la cual caduca el plazo para adherir a la moratoria.

Señalamos también, que no podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago presentados en el marco de las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816, correspondientes ambos a la moratoria Ley 27541 y Ley 27562. En estos casos deberá optarse por la opción de rehabilitación de moratorias caducas (Capítulo 3 del Título II de la Res. Gral. 5101 de la AFIP) disponible a partir del 30 de diciembre.

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¿Cómo refinanciar planes vigentes en el marco de la moratoria 2021?

A fin de refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes se deberán observar las siguientes pautas:

a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”.

b) Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación y sobre el saldo impago se aplicará la condonación prevista en el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 27.653 según el tipo de contribuyente a que se refiere el artículo 12 de la presente al momento de la adhesión. En tal sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.

A su vez, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el “F. 1242 – Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.

c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien por la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Apartados G y H del presente capítulo, respectivamente.

d) En caso de optarse por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés mensual de financiamiento y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, según el tipo de contribuyente y obligación se indican en los artículos 22 y 23. La reducción de la tasa de interés de financiamiento correspondiente a la primera cuota del plan dispuesta por el inciso d) del artículo 23 se determinará -con los alcances allí previstos- en función del mes de presentación del plan de refinanciación.

e) En caso de que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de esta resolución general, admita una cantidad de cuotas menor (por ejemplo, aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.

f) El pago a cuenta se calculará según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (https://www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

g) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio referido en el inciso anterior. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

h) La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

i) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

j) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático “Mis Facilidades”, el cual tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

k) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.

l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

m) Efectuada la refinanciación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

n) Los sujetos que revistan el carácter de “condicionales”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 12 de esta resolución general, podrán refinanciar los planes con las condiciones previstas para los sujetos comprendidos en el inciso e) de dicho artículo -“demás contribuyentes”-.

ñ) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan refinanciado cuando, según el caso, se cumpla alguna de las causales que se indican en el artículo 30 de la presente.

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