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Reforma Impositiva 2019. Las Exportaciones de Servicios Comenzarán a Pagar Impuestos de Aprobarse el Proyecto de Presupuesto. ¿Cómo se Aplicará y en Que Casos?

El Proyecto de Presupuesto 2019 publicado por el Gobierno esta semana trajo una serie de sorpresas en cuanto a las modificaciones planteadas en varios impuestos y derechos de exportación e importación con lo que se determina lo que muchos ya han denominado el impuestazo 2019.


El Proyecto de Presupuesto 2019 publicado por el Gobierno esta semana trajo una serie de sorpresas en cuanto a las modificaciones planteadas en varios impuestos y derechos de exportación e importación con lo que se determina lo que muchos ya han denominado el impuestazo 2019.

Por el lado de las exportaciones, el Gobierno apuntó seriamente a los servicios.

El artículo 80 del proyecto de ley prevé incorporar como inciso c) del apartado 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente: “c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.”.

El mencionado artículo establece que: «1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería:

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.»

Por su parte el artículo 81 determina que en los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.

Por último, se incorpora como segundo párrafo del Artículo 735 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente: “A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios previstos en el apartado 2 del Artículo 10, deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente.”.

En cuanto a las alícuotas a aplicar, el proyecto determina que «en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Artículos 755 y concordantes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), del valor imponible o del precio oficial FOB.»

Por su parte, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Quedará entonces esperar por un lado que se apruebe este nuevo impuesto a la exportación de servicios, y luego, las reglamentaciones mediante Decreto del Ejecutivo y de la AFIP para determinar las modalidades, plazos y procedimientos de aplicación.

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