Reforma Tributaria: Disminución de la Carga Fiscal para Autónomos y Empresas e Imposición sobre las Rentas Financieras los Principales Cambios en Ganancias

Uno de los tributos donde se verán los principales cambios será el Impuesto a las Ganancias. Aquí el detalle punto por punto de lo que se viene.


Nicolás Dujovne realizó la presentación pública del proyecto de reforma del sistema tributario. Desde el microcine del Palacio de Hacienda, el titular de la cartera detalló los principales ejes, orientados a generar un sistema más eficiente y equitativo que, sin perder recursos fiscales, promueva inversiones y genere nuevos puestos de trabajo.

Uno de los tributos donde se verán los principales cambios será el Impuesto a las Ganancias. Aquí el detalle punto por punto de lo que se viene:

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[restab title=»EMPRESAS» active=»active»]

 1- Reducción en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas

Se reduce gradualmente la alícuota del impuesto a las ganancias del 35% al 25% para ganancias que no se distribuyan.

Las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por la alícuota del 25%.

Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de carga total.

Se establecen presunciones para impedir distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad.

 2- Se mejoran aspectos normativos para reducir la evasión y la elusión

Mejora de disposiciones antiabuso en línea con estándares internacionales – OCDE (normas para evitar diferimiento, endeudamiento excesivo, precios de transferencia y otras).

Limitaciones para entidades exentas que desarrollan actividades financieras, de seguros y otras.

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[restab title=»PERSONAS FÍSICAS»]

 1- Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos

Se establece un tratamiento más equitativo para estos trabajadores, reduciendo el diferencial con trabajadores dependientes.

En la actualidad el monto de la deducción especial para trabajadores dependientes es sustancialmente superior al aplicable para trabajadores autónomos.

Se propone duplicar el importe de la deducción especial que podrán computar estos últimos.

 2- Se establece la inaplicabilidad  de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores.

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[restab title=»RENTA FINANCIERA»]

 1- Se extiende a otros activos financieros el impuesto a las ganancias por rentas obtenidas por las personas humanas (hasta hoy exentas)

Se someten a imposición rentas financieras actualmente exentas, con alícuotas moderadas según el tipo de colocación y con un mínimo no imponible especial.

La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados y otras rentas financieras. En tales casos no se gravan diferencias de cambio ni actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal, la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de instrumentos de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El PEN podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes (hasta alcanzar convergencia con alícuota del 15%).

Se mantiene el tratamiento actual para las acciones con cotización local, sujeto a requisitos.

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[restab title=»TRANSFERENCIA DE INMUEBLES»]

 1- Se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles y se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida

Se elimina el ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles  ̶̶excepto casa-habitación- con una alícuota reducida del 15%.

Las ganancias por venta de inmuebles y otros derechos realizada por personas humanas no habitualistas resultarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

Se aplicará la alícuota del 15% sobre la ganancia de capital que se obtenga respecto del costo actualizado del bien.

No aplica el gravamen para la transferencia de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

Las medidas rigen para inmuebles y otros derechos adquiridos a partir de la vigencia de la ley.

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